Diputados analiza la prórroga de plazos de regularización dominial y cancelación anticipada de viviendas del IPV

Se trata de un proyecto del Poder Ejecutivo que fue abordado en plenario de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, junto al titular del IPV, Gustavo Cantero.

Las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, que presiden Jorge López y Franco Ambrosini (UCR), respectivamente, iniciaron el estudio de un proyecto del Poder Ejecutivo que tiene por objeto prorrogar y modificar la Ley 9378, que establecer un marco jurídico para regularizar la titularidad de las viviendas del IPV.

Para ello, los legisladores recibieron a  Gustavo Cantero, titular del Instituto Provincial de la Vivienda, quien explicó detalles de la propuesta y se explayó además en otros aspectos vinculados al funcionamiento del organismo, nivel de morosidad, costos, entre otros puntos.

En términos generales, la propuesta del Poder Ejecutivo plantea el recupero financiero de parte de su cartera de beneficiarios/as y la regularización dominial en relación a la escrituración definitiva de esas viviendas adjudicadas. Al mismo tiempo, permite tomar decisiones sobre los procesos administrativos que correspondan de acuerdo a la situación en las que se encuentran distintas deudas asumidas.

El diputado Jorge López, indicó al inicio del encuentro que se plantean modificaciones a la legislación vigente, asegurando que “la herramienta legislativa ha demostrado, desde su sanción, ser de suma utilidad toda vez que se han producido numerosas cancelaciones de créditos, lo que redunda en mayor recaudación y mejora de las estadísticas de mora”.

Por su parte, Gustavo Cantero explicó que con esta propuesta se le da continuidad a las operatorias de vivienda, se busca el recupero de cuotas, y “limpiar un poco la cartera del IPV, que el recupero sea con eficiencia”. Indicó que al momento de la sanción de la Ley 9.378, el IPV contaba con 51.735 créditos, de los cuales 35.000 estaban en condiciones de cancelarse. Se contabilizaron 21.160 cancelaciones de créditos (poco más del 60% de aquel total) de junio de 2022 a diciembre de 2023, quedando activos a junio de 2024, 32.118 créditos; con lo cual se valoró positivamente el efecto que tuvo la legislación.

En base a ello, es que se expresa en los considerandos de la normativa propuesta, que es “conveniente extender los beneficios establecidos en el Título ll de la Ley Nº 9.378 (Régimen Especial de Cancelación)”, incluyendo modificaciones hasta e1 31 de marzo de 2026, y dejando plasmada la facultad para que la Autoridad de Aplicación pueda extenderlo por un año más.

En sí, se apunta a un régimen de cancelación de viviendas que tendrán beneficios de entre 30% y 60% de quita o descuentos. “Esto ha permitido gran cantidad de escrituraciones”, señalaron. Porque además, “se puede escriturar con deuda, aunque se deja hipoteca como garantía para el saldo en el precio”. Así, se desea desde el organismo que “un 75% de la cartera, acceda a estos beneficios”, y pretenden que se incorporen los créditos otorgados hasta noviembre de 2017, porque los anteriores a esa fecha “se pactaron en cuotas fijas y en pesos”, con lo cual no acompañan a la evolución de la inflación.

En un breve resumen de cómo está compuesta la cartera de créditos del IPV al día de hoy, manifestaron con filminas que a junio de 2024 se encuentran activos 32.118 créditos de los cuales el 43% se encuentra al día, y el 57% restante en mora. De ese 57%, el 79% posee cuotas menores a $5.000.

En tanto, para los créditos URS (Unidad de Referencia Salarial) que otorga el organismo, el cálculo total es de 5.487 créditos (a julio de 2024), de los cuales el 74% se encuentra al día y el restante 26% en mora. De ese 26%, casi su totalidad corresponden a cuotas mayores a $8.000. Estos créditos tienen cuotas promedio de $80.200.

Párrafo aparte se le dedicó al tema escrituración de las viviendas, puesto que se ha realizado un abordaje sobre el costo del mismo que ronda los 323.900 pesos en promedio. De ese gasto, poco más del 70% corresponde a honorarios, aportes y tramitador de las escribanías. Así, se aseguró que están manteniendo reuniones con los profesionales dedicados a ello para tratar de abaratar los costos, como uno de los puntos para colaborar en la regularización.

Asimismo, dijeron que hay diferentes circunstancias por las que las personas no terminan de realizar el trámite de escrituración. En algunos casos, la empresa constructora termina el barrio y las casas tratan de entregarse rápidamente a sus beneficiarios para que no haya usurpaciones, principalmente; pero en muchos casos no se reúnen todos los elementos para la escrituración, o la situación ha cambiado en términos de titularidad (por fallecimientos, divorcios, etc). Por lo tanto, la normativa propuesta viene a subsanar algunas de estas situaciones en términos de administración, recupero y legalidad.

Al término de la reunión, legisladores presentes manifestaron algunas inquietudes respecto a cómo sería la implementación del cobro para el recupero, los procedimientos administrativos respecto a los beneficios, y se destacaron algunos aportes que podrían realizarse.

Consideraciones generales

El proyecto propone por un lado, la ampliación de los beneficios previstos en la  Ley 9378 para aquellos adjudicatarios de créditos, viviendas o soluciones cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017.

“Cabe señalar que el total de nuevos créditos o soluciones que abarcaría esta nueva disposición alcanzaría a 2.151 posibles beneficiarios. Hablamos de posibles beneficiarios porque solo 795 de ellos, presentan costo definitivo, mientras que 1.356 aún tienen costo a determinar”, aclara el texto.

En ese sentido, explica que en relación a las viviendas con tipo de costo definitivo, cuyos créditos y soluciones habitacionales ya estaban alcanzados por la Ley 9378, continuarán con los mismos beneficios establecidos por dicha norma extendiéndose a todos aquellos cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017.

En tanto, detalla sobre los casos de costo provisorio, que aquellos créditos, soluciones o viviendas especificadas bajo los beneficios de la Ley 9378, sobre los que aún no se haya determinado su costo definitivo y siempre que el IPV ostente el dominio sobre ellas, requieren una solución.

“Motiva lo anterior la antigüedad de muchos emprendimientos sobre los cuales, por diversas causas, tanto propias de esa Institución o compartida con otros organismos de orden público que prestan servicios o de carácter fiscal, tales como: Departamento General de Irrigación, AYSAM, Municipalidades, A.T.M., entre otros, han demorado considerablemente la posibilidad de realizar el cierre del precio de venta final de los mismos”.

Otro aspecto contemplado es la terminación de créditos. Según se explica, “existen créditos cuya fecha de inicio de recupero hasta el 30 de noviembre de 2017 presentan saldos a cancelar con sumas poco representativas o de escasa cuantía, donde frente al esfuerzo realizado por el IPV, existe un desinterés de parte de los titulares de los créditos en acogerse a los beneficios de la Ley, por lo que mantener esta cartera crediticia genera costos y gastos administrativos en la gestión para el recupero de los mismos, que resulta más oneroso que lo que en definitiva se pretende cobrar”.

Alcances de las modificaciones propuestas

La iniciativa del Ejecutivo introduce modificaciones al Artículo 13° , incorpora el 13° bis, y sustituye el 14° de la Ley 9378.

Por un lado, implementa un régimen de cancelación anticipada para todos los beneficiarios que adhieran al mismo teniendo en cuenta lo siguiente:

a)- Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del 60 %, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.

b)- Para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005 y no se encuentran comprendidas en el inc. a), podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del 50%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.

c)- Para las viviendas o créditos que fueron otorgados desde el l de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017 y no se encuentran comprendidas en el inc. a), podrán hacerlo con una quita del 40%.

Para aquellos beneficiarios que adhieran al presente régimen y se encuentren sin mora en el pago de las cuotas correspondientes a las viviendas o créditos, obtendrán un 10% adicional en la quita contemplada en los incisos anteriores.

Asimismo, establece que tales disposiciones no serán de aplicación para los casos de viviendas o créditos que se encuentren comprendidos en las previsiones del Artículo 13 bis, y se autoriza al Instituto Provincial de la Vivienda a asignar la condición de costo definitivo a las viviendas o créditos cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2.017. Estos casos podrán acceder a lo establecido en este artículo y los beneficiarios deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al momento de hacerse efectivo.

Por otra parte, el Artículo 13° bis, referido a la vivienda con saldo cancelatorio mínimo, establece que se faculta a la Autoridad de Aplicación a dar por cancelados, en pesos, los créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio del recupero sea hasta el 30 de noviembre del 2017 y su saldo cancelatorio sea menor o igual a un 30% del SMVyM actualizado.

Para estos casos, los beneficiarios deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 15% del SMVyM vigente al momento de hacerse efectivo o el saldo de crédito cancelado conforme los términos de esta ley, actualizado bajo las mismas condiciones del crédito original, el que sea menor.

Finalmente, el Artículo 14°, vinculado a la vigencia del beneficio, prevé que los adjudicatarios podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Título II Régimen Especial de Cancelación, hasta el 31 de marzo de 2026, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogarlo hasta e1 31 de marzo de 2027


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