El organismo de control remitió el fallo 18066 por el cual se da por aprobada la rendición de cuentas de la Cámara Baja correspondiente al ejercicio 2023.
El Tribunal de Cuentas de la provincia, a través del fallo 18066, dio por aprobada la rendición de cuentas de la gestión administrativa, financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2023 de la Cámara de Diputados.
En el escrito, del 02/08/24 que fue remitido a la Cámara Baja, se resuelve “liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal”.
Asimismo, dispone “notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado, a las actuales máximas autoridades del organismo cuentadante y al Director de Administración o quien cumpla su función; ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, darla al Registro de Fallos, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada, devolver la documentación a su origen y, cumplido, archivar los autos”.
Cabe recordar que la Ley 9292 – Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas – establece en su artículo 33 que “el examen de las cuentas se llevará a cabo por un Auditor Contador. En el caso que se disponga el examen por un equipo de auditoría, que podrá ser interdisciplinario, el mismo estará bajo su coordinación. Se estudiarán las cuentas teniendo en consideración los siguientes objetivos generales: a) Si han sido confeccionadas de acuerdo a las normas legales vigentes; b) Si los documentos que justifican los registros contables son auténticos, legítimos y suficientes con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos vigentes; c) Si incluyen todas las operaciones de contenido económico-patrimonial y financiero; d) Si se ha cobrado y recibido todo lo que se ha debido cobrar o recibir; e) Si la administración de caudales públicos se ha realizado cumpliendo con los aspectos de carácter legal, patrimonial y financiero”.
En tanto, en su artículo 34 dispone que “para llevar a cabo su examen, el Auditor Contador deberá aplicar si fuere el caso, los procedimientos de auditoría que considere necesarios y todo otro que estime el Tribunal, identificando con claridad y precisión las observaciones que encontrase a las cuentas y al accionar de los responsables de las mismas”.
Por otra parte, el artículo 42 mencionado en el fallo del Tribunal, expresa que “cuando el Secretario Relator no formule reparos u observaciones y aconseje la aprobación de la cuenta y, revisada ésta por el Tribunal, compartiese el dictamen, procederá a su aprobación, mandará que se archive y notificará su decisión al interesado”.