El proyecto del Poder Ejecutivo fue analizado por el plenario de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, donde se le dio despacho afirmativo por mayoría de votos.
El plenario de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, que presiden Jorge López (UCR) y Franco Ambrosini (UCR) respectivamente, dio despacho favorable – con la abstención del PJ, Gabriela Lizana (FRLN) y Edgardo Civit Evans (JA) - al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se prorrogan los plazos de regularización dominial y cancelación anticipada de viviendas del IPV.
López, explicó al respecto que se obtuvieron “resultados positivos en relación a lo que se esperaba cuando se sancionó la anterior Ley”, pero que “se necesita ahora esta nueva legislación como una segunda etapa, con algunas modificaciones que permiten profundizar aún más los impactos, teniendo en cuenta que la cartera del IPV es muy heterogénea”.
En esa línea, la Ley remitida por el gobierno provincial estableciendo un marco jurídico para regularizar la titularidad de las unidades habitacionales otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, plantea el recupero financiero de parte de su cartera de beneficiarios/as y la regularización dominial en relación a la escrituración definitiva de esas viviendas adjudicadas. Al mismo tiempo, permite tomar decisiones sobre los procesos administrativos que correspondan de acuerdo a la situación en las que se encuentran distintas deudas asumidas.
Propone por un lado, la ampliación de los beneficios previstos en la Ley 9378 para aquellos adjudicatarios de créditos, viviendas o soluciones cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017.
“Cabe señalar que el total de nuevos créditos o soluciones que abarcaría esta nueva disposición alcanzaría a 2.151 posibles beneficiarios. Hablamos de posibles beneficiarios porque solo 795 de ellos, presentan costo definitivo, mientras que 1.356 aún tienen costo a determinar”, aclara el texto.
En ese sentido, explica que en relación a las viviendas con tipo de costo definitivo, cuyos créditos y soluciones habitacionales ya estaban alcanzados por la Ley 9378, continuarán con los mismos beneficios establecidos por dicha norma extendiéndose a todos aquellos cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017.
En tanto, detalla sobre los casos de costo provisorio, que aquellos créditos, soluciones o viviendas especificadas bajo los beneficios de la Ley 9378, sobre los que aún no se haya determinado su costo definitivo y siempre que el IPV ostente el dominio sobre ellas, requieren una solución.
“Motiva lo anterior la antigüedad de muchos emprendimientos sobre los cuales, por diversas causas, tanto propias de esa Institución o compartida con otros organismos de orden público que prestan servicios o de carácter fiscal, tales como: Departamento General de Irrigación, AYSAM, Municipalidades, A.T.M., entre otros, han demorado considerablemente la posibilidad de realizar el cierre del precio de venta final de los mismos”.
Otro aspecto contemplado es la terminación de créditos. Según se explica, “existen créditos cuya fecha de inicio de recupero hasta el 30 de noviembre de 2017 presentan saldos a cancelar con sumas poco representativas o de escasa cuantía, donde frente al esfuerzo realizado por el IPV, existe un desinterés de parte de los titulares de los créditos en acogerse a los beneficios de la Ley, por lo que mantener esta cartera crediticia genera costos y gastos administrativos en la gestión para el recupero de los mismos, que resulta más oneroso que lo que en definitiva se pretende cobrar”.
Alcances de las modificaciones propuestas
La iniciativa del Ejecutivo introduce modificaciones al Artículo 13°, incorpora el 13° bis, y sustituye el 14° de la Ley 9378.
Por un lado, implementa un régimen de cancelación anticipada para todos los beneficiarios que adhieran al mismo teniendo en cuenta lo siguiente:
a)- Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del 60 %, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.
b)- Para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005 y no se encuentran comprendidas en el inc. a), podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del 50%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.
c)- Para las viviendas o créditos que fueron otorgados desde el l de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017 y no se encuentran comprendidas en el inc. a), podrán hacerlo con una quita del 40%.
Para aquellos beneficiarios que adhieran al presente régimen y se encuentren sin mora en el pago de las cuotas correspondientes a las viviendas o créditos, obtendrán un 10% adicional en la quita contemplada en los incisos anteriores.
Asimismo, establece que tales disposiciones no serán de aplicación para los casos de viviendas o créditos que se encuentren comprendidos en las previsiones del Artículo 13 bis, y se autoriza al Instituto Provincial de la Vivienda a asignar la condición de costo definitivo a las viviendas o créditos cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2.017. Estos casos podrán acceder a lo establecido en este artículo y los beneficiarios deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al momento de hacerse efectivo.
Por otra parte, el Artículo 13° bis, referido a la vivienda con saldo cancelatorio mínimo, establece que se faculta a la Autoridad de Aplicación a dar por cancelados, en pesos, los créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio del recupero sea hasta el 30 de noviembre del 2017 y su saldo cancelatorio sea menor o igual a un 30% del SMVyM actualizado.
Para estos casos, los beneficiarios deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 15% del SMVyM vigente al momento de hacerse efectivo o el saldo de crédito cancelado conforme los términos de esta ley, actualizado bajo las mismas condiciones del crédito original, el que sea menor.
Finalmente, el Artículo 14°, vinculado a la vigencia del beneficio, prevé que los adjudicatarios podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Título II Régimen Especial de Cancelación, hasta el 31 de marzo de 2026, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogarlo hasta e1 31 de marzo de 2027.