La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se prorrogan los plazos de regularización dominial y cancelación anticipada de viviendas del IPV. De esta manera, se establece un marco jurídico para regularizar la titularidad de las unidades habitacionales otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda.
En líneas generales, plantea el recupero financiero de parte de su cartera de beneficiarios/as y la regularización dominial en relación a la escrituración definitiva de esas viviendas adjudicadas. Al mismo tiempo, permite tomar decisiones sobre los procesos administrativos que correspondan de acuerdo a la situación en las que se encuentran distintas deudas asumidas.
Propone por un lado, la ampliación de los beneficios previstos en la Ley 9378 para aquellos adjudicatarios de créditos, viviendas o soluciones cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017.
“Cabe señalar que el total de nuevos créditos o soluciones que abarcaría esta nueva disposición alcanzaría a 2.151 posibles beneficiarios. Hablamos de posibles beneficiarios porque solo 795 de ellos, presentan costo definitivo, mientras que 1.356 aún tienen costo a determinar”, aclara el texto.
En ese sentido, explica que en relación a las viviendas con tipo de costo definitivo, cuyos créditos y soluciones habitacionales ya estaban alcanzados por la Ley 9378, continuarán con los mismos beneficios establecidos por dicha norma extendiéndose a todos aquellos cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017.
En tanto, detalla sobre los casos de costo provisorio, que aquellos créditos, soluciones o viviendas especificadas bajo los beneficios de la Ley 9378, sobre los que aún no se haya determinado su costo definitivo y siempre que el IPV ostente el dominio sobre ellas, requieren una solución.
“Motiva lo anterior la antigüedad de muchos emprendimientos sobre los cuales, por diversas causas, tanto propias de esa Institución o compartida con otros organismos de orden público que prestan servicios o de carácter fiscal, tales como: Departamento General de Irrigación, AYSAM, Municipalidades, A.T.M., entre otros, han demorado considerablemente la posibilidad de realizar el cierre del precio de venta final de los mismos”.
Otro aspecto contemplado es la terminación de créditos. Según se explica, “existen créditos cuya fecha de inicio de recupero hasta el 30 de noviembre de 2017 presentan saldos a cancelar con sumas poco representativas o de escasa cuantía, donde frente al esfuerzo realizado por el IPV, existe un desinterés de parte de los titulares de los créditos en acogerse a los beneficios de la Ley, por lo que mantener esta cartera crediticia genera costos y gastos administrativos en la gestión para el recupero de los mismos, que resulta más oneroso que lo que en definitiva se pretende cobrar”.
Alcances de las modificaciones propuestas
La iniciativa del Ejecutivo introduce modificaciones al Artículo 13°, incorpora el 13° bis, y sustituye el 14° de la Ley 9378.
Por un lado, implementa un régimen de cancelación anticipada para todos los beneficiarios que adhieran al mismo teniendo en cuenta lo siguiente:
a)- Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del 60 %, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.
b)- Para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005 y no se encuentran comprendidas en el inc. a), podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del 50%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.
c)- Para las viviendas o créditos que fueron otorgados desde el l de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017 y no se encuentran comprendidas en el inc. a), podrán hacerlo con una quita del 40%.
Para aquellos beneficiarios que adhieran al presente régimen y se encuentren sin mora en el pago de las cuotas correspondientes a las viviendas o créditos, obtendrán un 10% adicional en la quita contemplada en los incisos anteriores.
Asimismo, establece que tales disposiciones no serán de aplicación para los casos de viviendas o créditos que se encuentren comprendidos en las previsiones del Artículo 13 bis, y se autoriza al Instituto Provincial de la Vivienda a asignar la condición de costo definitivo a las viviendas o créditos cuya fecha de inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2.017. Estos casos podrán acceder a lo establecido en este artículo y los beneficiarios deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al momento de hacerse efectivo.
Por otra parte, el Artículo 13° bis, referido a la vivienda con saldo cancelatorio mínimo, establece que se faculta a la Autoridad de Aplicación a dar por cancelados, en pesos, los créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio del recupero sea hasta el 30 de noviembre del 2017 y su saldo cancelatorio sea menor o igual a un 30% del SMVyM actualizado.
Para estos casos, los beneficiarios deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 15% del SMVyM vigente al momento de hacerse efectivo o el saldo de crédito cancelado conforme los términos de esta ley, actualizado bajo las mismas condiciones del crédito original, el que sea menor.
Finalmente, el Artículo 14°, vinculado a la vigencia del beneficio, prevé que los adjudicatarios podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Título II Régimen Especial de Cancelación, hasta el 31 de marzo de 2026, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogarlo hasta e1 31 de marzo de 2027.
Debate
Durante el tratamiento en el recinto, Jorge López (UCR), afirmó que el proyecto tiene como base la ley 9.368, y que “surge la necesidad de volver a tener una moratoria similar”. Sostuvo que fundamenta esta nueva autorización, que “de los 32.118 créditos que tiene activos el IPV, el 57% de estos créditos están en mora, lo que significa alrededor de 18.307 créditos; de esos créditos en mora, el 41% debe cuotas menores a 100 pesos mensuales, en un promedio de 33 pesos al mes”.
Asimismo dijo que “esta herramienta permite que estas familias cancelen sus deudas. Con la anterior legislación, 20 mil beneficiarios optaron por la cancelación, ahora, de aprobarse de esta Ley en esta segunda etapa, 32 mil créditos estarían en condiciones de avanzar en ello”.
En esa línea, indicó que se han agregado modificaciones que tienen que ver con la imposibilidad que existía para establecer el costo definitivo de la vivienda, porque había ítems relacionados con otros organismos que aún no han sido determinados. Con esta propuesta, “ya se establece ese costo y ningún beneficiario dejará de escriturar su casa por la indeterminación de algún ítem del crédito original”.
Otro aspecto contemplado establece que para aquellos créditos en los cuales el monto total signifique menos del salario mínimo vital y móvil, “que están relacionados a soluciones que se dieron en los ´80 y ´90, con cuotas de 500 pesos, automáticamente el IPV los da por cancelados para que pueda escriturar, con un gravamen del 15%, a pagar junto con la escrituración”.
A su turno, José Luis Ramón (CyC) adelantó su voto negativo. Hizo referencia al déficit habitacional en la provincia, señalando que “el problema es bastante serio por la imposibilidad del acceso a la casa propia”; mencionó la situación de los barrios populares y dijo que esta Ley es un “negocio para los escribanos, porque la escritura tienen que pagarla”.
En la misma línea, manifestó que “el que no paga no es que no paga porque no quiere, es porque no puede. No es que quieran llevársela gratis, (y esa casa) es parte de una solución habitacional para nuestra provincia”, a lo que agregó que lo que se busca, es “el aval legislativo por no tener capacidad ejecutiva para perdonar esas deudas”.
Edgardo Civit Evans (BJA), se abstuvo de la votación al igual que los integrantes del interbloque de LUM. Consideró que se han venido prorrogando sucesivas quitas en los créditos del IPV, y esto es resultado de una falta de política a nivel habitacional, provincial y nacional.
Afirmó que “nos encontramos con una situación de desigualdad en los mendocinos, entre aquellos que tienen un crédito UVA que pagan alrededor de 600 mil pesos, y aquellos a los que se les condona una deuda mínima”, “damos a la gente que no quiere pagar, porque no podemos decir que alguien no puede pagar una cuanto de 50 pesos”, y subrayó que es necesario “estudiar una ley de política habitacional que preserve de forma constante los valores del IPV, para que no sean depreciados y dentro de cinco o seis años, estar otra vez tratando de recuperar algo de lo que le queda al Instituto”.
En tanto Emanuel Fugazzotto (PV) adelantó el voto negativo de su bloque y argumentó que “ya hemos expresado nuestra preocupación por el déficit habitacional en la provincia. Hemos planteado propuestas para que el IPV como existe hoy, deje de existir, planteando la creación de una agencia provincial inmobiliaria que tenga otro tipo de herramientas”.
Remarcó que “no se trata de regalar casas, sino que se arbitren los medios para una cuota justa con un ingreso accesible”, porque “es injusto también para el que está al día”, y expuso que el IPV tiene las herramientas necesarias para ejecutar el cobro de esas viviendas.
Gustavo Perret (PJ) argumentó el voto negativo del interbloque manifestando que “hemos hecho un análisis de esta norma y es un nuevo parche de una situación que se viene repitiendo año tras año en el IPV y que no se le busca una solución definitiva”.
Indicó como “valioso” el aporte que propusieron para “establecer un marco temporal en que se pudiera dar extinta la obligación por el transcurso del tiempo”, sin la intención de “regalar” las viviendas, pero que no se tuvieron en cuenta.
“Si se quiere hacer un círculo virtuoso y que con el recupero de las cuotas del IPV, el IPV pueda seguir construyendo viviendas, y si quien está encargado de realizar el cobro no lo hace, nunca vamos a poder construir viviendas ni cubrir la necesidad habitacional que existe en nuestra provincia”, remarcó.
Finalmente, Gustavo Cairo (LLA) adelantó su voto afirmativo. Indicó que “no es bueno regalar nada porque genera injusticias, pero esta es la mejor solución”.
“Coincido con algunas argumentaciones respecto a lo errática de las políticas de viviendas a lo largo de los años”, porque “es un sinsentido que el 79% de los créditos de mora que tenga el IPV, sean de un costo total de cinco mil pesos, con cuotas de 33 pesos, que no se pagan”, pero “esta es la mejor solución”.
“La verdad es un callejón sin salida. El IPV tiene que intimarlos sabiendo que no van a pagar, y eso genera un costo que pagamos todos los mendocinos. Es saludable que se busquen medidas que permitan acotar los costos administrativos, enmendar los errores pasados, para que los fondos del IPV se destinen a personas que no pueden construir una vivienda y a la clase media que muchas veces trascurre toda su vida alquilando una casa”, afirmó.