La legislación vigente data de 1997. El instrumento aprobado forma parte del paquete de leyes sobre Seguridad que envió el Poder Ejecutivo.
La Cámara de Diputados dio media sanción, por mayoría de votos, al proyecto que regula la actividad de seguridad y vigilancia privada en la provincia. El proyecto remitido por el gobierno provincial, establece que “toda prestación de servicios y actividad de seguridad privada humana, interna y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Mendoza se regirá por las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y las resoluciones que en consecuencia se dicten”.
A su vez, se afirma que las disposiciones establecidas en la letra legal aprobada, “serán de aplicación obligatoria para todas las empresas y organizaciones prestadores de servicios de seguridad privada, incluyendo aquellas que operen como prestadoras locales de sucursales o filiales de agencias habilitadas en otras jurisdicciones. Todo esto con el fin de garantizar la uniformidad en los estándares de seguridad y la protección de los derechos de las personas”.
De acuerdo a la fundamentación del proyecto, “en los últimos años, se ha producido un notable crecimiento de la actividad de seguridad privada que obedece a los cambios y dinámica social, avances tecnológicos, economías en desarrollo, nuevos paradigmas”; sin embargo, la expansión en la oferta de estos servicios, “no ha sido acompañada por una extensión en el alcance del control y supervisión por parte de la Autoridad de Aplicación y tampoco de una normativa acorde con estos cambios”.
La seguridad “es una necesidad básica y un servicio esencial para la comunidad, que desde una mirada conglobante abarca la seguridad pública y la privada, y hacia dentro de cada una, los recursos humanos y tecnológicos. La tendencia hacia un concepto de seguridad integral, junto con los avances tecnológicos, son factores que condicionan la necesidad de modificar la legislación vigente”, subraya el texto.
Dentro del articulado, se indica que se creará el “Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada Humana, Interna y Tecnológica”, que dependerá de la Dirección homónima dentro de la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia, que tendrá a su cargo: autorizar y otorgar la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada; fijar las tasas para otorgamiento de habilitaciones y credenciales según cada caso; fiscalizar, inspeccionar y controlar los servicios de seguridad privada humana, interna y tecnológica, estableciendo estándares mínimos, especificaciones y recomendaciones.
A su vez, coordinar inspecciones conjuntas con ATM, AFIP, Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Municipalidades y otros organismos pertinentes. Podrá entrecruzar base de datos con los organismos mencionados precedentemente a efectos de coordinar y verificar el cumplimiento de las leyes vigentes y efectuar las comunicaciones que estime necesario ante la detección de irregularidades.
También generará protocolos-guía a favor de la ciudadanía en relación con el uso y/o contratación de los servicios de seguridad privada en general, aun cuando se trate de servicios no sometidos al Registro; propender a que el servicio de seguridad privada se desarrolle en forma eficiente, fidedigna, rápida y coordinada; y establecer la capacitación básica y especial exigible para las personas que efectúen actividades de seguridad privada; reglamentar y autorizar el uso de armas disuasivas y medios no letales que puedan utilizarse en el ejercicio de la actividad de seguridad privada; entre otros.
La normativa, define también los servicios prestados y cuáles son alcanzados; así especifica dentro de la Seguridad Privada Humana a la Vigilancia Privada; Custodias Personales; Custodias de mercaderías en tránsito y en depósitos; Investigación; Seguridad y Vigilancia de locales bailables, de diversión nocturna y de recreación; Servicios de seguridad nocturna; Seguridad y vigilancia en eventos de concurrencia masiva. Para el caso de los servicios de Seguridad Privada Interna, también quedan alcanzados, y son los que referidos a la prestación del servicio de seguridad por personal “en relación de dependencia directa con la persona humana o jurídica”.
Sobre los servicios de Seguridad Privada Tecnológica, con el alcance y según la reglamentación, ya sean personas humanas o jurídicas, se encuentran comprendidos los que realicen servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de alarmas y videovigilancia electrónica; los sistemas de monitoreo remoto de objetivos de seguridad electrónica fijos; y los sistemas de monitoreo en objetivos de seguridad electrónica móviles.
También se indican cuáles son los requisitos para la habilitación de los servicios y se establecen prohibiciones sobre personas jurídicas que “no podrán ser prestadoras de seguridad privada”: Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones; Fundaciones; Mutuales; Cooperativas; estas últimas “con excepción de las que estén constituidas antes de la vigencia de la presente ley y autorizadas por el registro dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, podrán seguir prestando el servicio de seguridad privada a la comunidad sólo en los objetivos ya autorizados y/o relacionados, con el alcance y según reglamentación”.
Del mismo modo, la normativa establece que “las habilitaciones se renovarán anualmente, en el período comprendido entre el mes de enero y hasta el 10 de marzo”, con una serie de requisitos a presentar.
A su vez, los prestadores “deberán registrar y comunicar de forma inmediata toda contratación de personal de seguridad; comunicar la renuncia o retiro del director técnico habilitado o responsable técnico y proponer reemplazante; garantizar el cumplimiento de las capacitaciones y actualizaciones establecidas en esta ley, su reglamentación o lo que disponga la Autoridad de Aplicación, previo afectar al personal a las tareas de seguridad; exhibir la resolución de habilitación de la empresa y la nómina de sus responsables en la sede de la entidad en lugar visible al público y/o en las redes oficiales; contar con un libro de novedades digital o físico susceptible de ser inspeccionado por la Autoridad de Aplicación”; entre otras obligaciones.
Finalmente, se dispone que se debe proveer “a su personal de uniformes, vehículos, material reflectivo y demás material, en relación a los objetivos a cumplir y dependiendo del tipo de actividad y de conformidad con lo que establezca la reglamentación”; así como también “las empresas de seguridad privada humana deben proveer uniformes según las siguientes especificaciones mínimas y lo que disponga la reglamentación”.
Otro aspecto contemplado es el referido a la “Responsabilidad Solidaria”, que consiste en que “las personas humanas o jurídicas que requieran, contraten, se sirvan, se beneficien o tomen los servicios de seguridad privada brindados por particulares o empresas de seguridad privada no habilitadas por la Autoridad de Aplicación, podrán ser considerados solidariamente responsables por el incumplimiento de las previsiones de esta ley o su reglamentación, respondiendo con su capital por las sanciones”.
La legislación aprobada, establece en los artículos un régimen de infracciones y penalidades considerando infracciones leves, graves y gravísimas; y diferentes tipos de sanciones, consistentes en apercibimiento administrativo formal, multa, inhabilitación temporaria, inhabilitación definitiva. También se menciona la reincidencia.
Finalmente, la normativa contempla la modificación de la Ley nº 6721, que dispone quiénes integrarán el sistema provincial de seguridad pública, incorporando en ese sentido a los prestadores de Seguridad Privada, Humana, Interna y Tecnológica
Finalmente, estipula la derogación de la Ley nº 6441 (Regulación para empresas de vigilancia privada), Decreto Reglamentario y sus modificatorias.
Debate
José Manuel Vilches (UCR) destacó que el proyecto es parte del paquete de 11 leyes de seguridad, y que aborda el tema partiendo del crecimiento que ha tenido el sector en los últimos años y la falta de normativa actualizada que refleje las necesidades actuales en esta materia.
De igual manera, explicó que en 1997 fecha en la que fue sancionada la ley 6441, existían sólo 20 empresas de seguridad privada con un total de 400 vigiladores que trabajaban en ella, Hoy están habilitadas 174 empresas y más de diez mil personas habilitadas para trabajar como vigilantes. En este sentido, indicó que “se destaca la importancia de la seguridad privada en el contexto actual y reconoce la necesidad de adaptar la legislación vigente a las nuevas realidades y a la tecnología existente en el mercado, también intenta coordinar la seguridad pública con la privada para garantizar las seguridad integral dela comunidad mendocina”.
Destacó en esta línea que “los vigiladores que están actualmente registrados tendrán la obligación de acreditar estudios secundarios como mínimo y la especialidad necesaria para desarrollar las actividades que deben desarrollar. Se da una prórroga para esto”, como así dijo que los directores técnicos deberán estar debidamente preparados desde lo técnico.
“Es muy importante la propuesta porque busca profesionalizar al personal, profesionalizar el sector, brindarles a los trabajadores seguridad jurídica, estabilidad, continuidad y conservación de sus fuentes trabajo y es importante para terminar con la informalidad y ajustarnos con las garantías expresadas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, subrayó Vilches.
José Luis Ramón (CyC), no apoyó el proyecto considerando que “avalar desde esta Legislatura la existencia de estos proyectos, es avalar el alejamiento del Estado en su tarea de proveer seguridad”, y agregó que “el Estado mendocino está poniendo en énfasis en la construcción de un sistema de seguridad privada alejado de la función principal del Estado que es asegurar la seguridad de los ciudadanos”.
Por otro lado opinó que “le estamos dando a estas empresas el poder del Estado de identificar a las personas, de pedirle el documento, de escanearle la cara, a una persona que quiera entrar en un barrio”.
A su turno, la diputada Cintia Gómez (PRO-LUM), adelantó el voto negativo de su bloque y afirmó que la propuesta es contradictoria, “que no alcanza”, y sostuvo que beneficiaría a las grandes empresas.
Dijo que se han excluido de las prohibiciones en la normativa legal propuesta a las UTE (Unión Transitoria de Empresas), y que eso sucede porque “las UTE son las que están ganando las licitaciones en nuestra provincia”. En este sentido, aseguró que las UTE “son conformaciones efímeras, no tienen antigüedad, no tienen historial de servicio, y sin antecedentes”, para agregar luego que las UTE no tienen personería jurídica porque además se mantienen mientras dure la licitación que se ganó”.
Germán Gómez (PJ), también adelantó el voto negativo de su bloque. Afirmó que “este paquete de leyes no ha modificado sustancialmente la realidad de la seguridad de la provincia de Mendoza, ni la realidad de a quienes deben llegar esas políticas de seguridad”.
Añadió al mismo tiempo, que “hay cosas que le sacan fortaleza a la Ley”, y que no “están claros” los estándares “de seguridad, a dónde apunta esta ley”.
Enrique Thomas (CM), apoyó la iniciativa considerando que “para nuestro interbloque este no es un tema menor, es absolutamente estratégico, sabemos que 175 empresas y 10 mil personas que trabajan en un sistema de seguridad privada tienen que ser aprovechadas, controlados, supervisados, capacitados y pueden aportar mucho a la seguridad de Mendoza”.
También afirmó que “este gobierno tiene la característica de tener la valentía necesaria para hacer las cosas que hay que hacer”, ponderó que los vigiladores privados tendrán que tener certificado de buena conducta, y en relación a las cooperativas, dijo que en muchos casos “la cooperativa, tiene el problema de la precarización de sus empleados, puede pasar cotizaciones mucho menor al de las empresas formalizadas, que están legalmente inscriptas. Compiten las cooperativas deslealmente, y ponen al resto en desventaja absoluta”.
“Estamos defendiendo a los empleados, que se capaciten, que se profesionalicen, y emparejamos las condiciones para que las empresas puedan desarrollar su actividad en igualdad de condiciones”, señaló Thomas.