La comisión de Obras de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda, que preside Rolando Scanio (LUM), dio despacho favorable al proyecto de Ley que regula en la provincia de Mendoza, la asignación de la nomenclatura urbana a los bienes muebles e inmuebles o lugares públicos de cualquier naturaleza.
Para profundizar sobre la norma en cuestión y aclarar algunos puntos de la misma, participó de la reunión de tablas el autor de la iniciativa, Emiliano Campos (MC-UCR), explicando que la nomenclatura urbana, es la que “se ocupa de establecer las razones de los nombres de las calles, hospitales, escuelas, estaciones de subterráneos, monumentos y todo espacio público, ofreciendo una valiosa lectura historiográfica de la política de la ciudad”.
Así, puso en contexto el espíritu del proyecto de Ley, puntualizando sobre algunos aspectos del mismo por considerar que “dar nombre es consolidar identidad y construir la memoria de la comunidad geográfica y humana”, por lo que dijo, “es necesario, que antes de nombrar bienes públicos muebles e inmuebles se deberá priorizar y considerar, aquellos nombres que más representen a la región”.
“Las instituciones son constructoras de identidad, nos moldean, influyen y determinan. Estamos condicionados por ellas y su relación con el sujeto es de mutua determinación, porque reflejan y reproducen modos de comportamientos social, por lo tanto, son fundamentales y fundantes. Cumplen una función específica en la sociedad, obedecen a normas y estructura de roles que sus miembros deben respetar para cumplir su misión”, manifestó.
En esta línea, quien hoy es el Escribano General de la provincia, indicó que ”se puede hacer historia con los monumentos y con las calles, las que se proponen y las que se censuran, las que se borran y las que se agregan. La denominación de los espacios públicos, ha respondido a figuras que fueron significativas para el crecimiento de la Provincia, como así también regiones o hechos históricos importantes; pero por igual razón ha experimentado el cambio de nombre, ya que los edificios que representaban a las instituciones, no respondían a los principios y representatividad” que este proyecto de ley expone.
Se propone así regular la “asignación del nombre de los bienes muebles e inmuebles del Estado o lugares públicos de cualquier naturaleza”, estableciendo que tal regulación será “aplicada por todo organismo del Estado: provincial, municipal, autárquico, autónomo o descentralizado, que revista facultades para imponer nombres a bienes muebles e inmuebles, vías de circulación, obras, monumentos, espacios públicos, entidades en general o en cualquier otro supuesto en el que se deba asignar denominaciones”.
En el proyecto, a semejanza de la legislación nacional y provincial sobre el tema en cuestión, se fijan pautas, para la imposición de los nombres: “los miembros deben ser representativos de la comunidad local, provincial o nacional, cuya vida haya sido haya sido ejemplo de defensa de los valores democráticos y derechos humanos, manifestación de su vocación de servicio, entre otras características, ; lugares o fechas significativas; ya sea por su valor histórico, cultural, ecológico, entre otros: prohibiendo el nombre de personas que se hubiesen desempeñado durante los gobiernos de facto; o que hayan sido condenados por delitos doloso; como así también connotaciones partidarias”.
Por otra parte, subrayó que “en ningún caso podrá utilizarse el nombre de personas vivas o de aquellas cuyo fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los tres (3) años anteriores a la sanción de la ley respectiva” aunque el espacio temporal puede estar sujeto a excepción según sea pertinente.
Las propuestas de denominación podrán ser realizadas, no sólo por los integrantes de la Cámara, sino que se arbitrarán los medios para promover la participación ciudadana, a partir de mecanismos y procedimientos regulados por la autoridad de aplicación.
En síntesis: las denominaciones comúnmente surgen de nombres, referencias y valores universales, nacionales y locales, por lo que con el fin de consolidar identidad y pertenencia es necesario contar con un marco normativo que permita ordenar el procedimiento de denominación. La nomenclatura urbana, debe afianzar los principios democráticos y derechos humanos, en todas sus formas. Es necesario promover la participación ciudadana para la imposición de los nombres de los espacios públicos. La utilización de nombres de personas, debe realizarse a partir de consensos, y requiere de un espacio temporal que permita observar la totalidad del accionar del ciudadano cuyo nombre designará un espacio público, bajo un análisis participativo, prudente y documentado.