El plenario de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía, que presiden Franco Ambrosini (UCR) y Guillermo Mosso (PRO Libertad), respectivamente, dio despacho favorable por mayoría, al proyecto del Ejecutivo por el cual se deroga la Ley 9133 - Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas -.
Dicha Ley, estableció que los contratos que tengan por objeto la compra venta de productos agrícolas, cuyo uso o destino final sea su entrega a establecimientos agroindustriales de la Provincia de Mendoza serán de registración obligatoria.
EI Decreto Reglamentario, estableció la “obligatoriedad del registro de los contratos de uva para vinificación y mosto a partir de la temporada 2018-2019 y expresa: ``La obligación de registración de los restantes contratos agrícolas se implementará gradualmente, en función del grado de desarrollo institucional que tengan los mercados de compraventa de materia prima para los distintos sectores agroindustriales de la Provincia”, señala la fundamentación”.
A partir de octubre del año 2020, señala el texto remitido por el gobierno de la provincia, mediante Decreto 1298/20 se estableció la obligatoriedad del Registro de Contratos “para prácticamente en todas las materias primas agrícolas destinadas a su transformación”, a lo que agrega que “dadas las características de los mercados de compraventa de materias primas de frutas y hortalizas no se cumplieron los fines que se tuvieron en cuenta al momento de dictar la mencionada Ley”.
En esa línea, agrega que su aplicación “ha sido objeto de diversas críticas en razón de la imposibilidad de fijar un precio al momento previo del ingreso de los productos a los establecimientos”.
Asimismo, destaca que tanto los productores primarios como las industrias elaboradoras de frutas y hortalizas, han señalado en numerosos foros que la aplicación de la Ley 9133 “no beneficia a ninguna de las dos partes y genera costos y demoras en la agilidad de la operatoria comercial”.
En ese marco, sostiene que el planteo de fechas de vencimiento para la inscripción de contratos “va en contra de la realidad productiva de muchos sectores que reciben frutas durante todo el año” y que “la aplicación de multas ha generado grandes perjuicios para industrias de la Provincia, aún sin haber recibido reclamos por parte de los productores primarios proveedores”.
Finalmente, la fundamentación afirma que la Ley9133 “no contempla el caso de materias primas provenientes de otras provincias y en estas operatorias se incurre en infraccionar a empresas cuyos proveedores no tienen obligación ni la voluntad de firmar contratos, por lo tanto, la Ley carece de sentido”.
En el articulado, el proyecto con media sanción del Senado dispone además de derogar la Ley, que los establecimientos que reciban materias primas cuyo fin sea su industrialización, acopio y/o transporte, entregarán a los productores primarios en el momento de recibir la materia prima, un recibo o documento equivalente, en el que constarán las cantidades de materia prima recibida, calidades, precio pactado y forma de pago convenida de la transacción”.
Además, establece que el Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Agricultura, “deberá difundir toda la información relacionada a las principales actividades agropecuarias de la Provincia, en base a los datos recolectados por los distintos Organismos de Gobierno. Estos informes serán de acceso general y gratuito y tendrán como objeto dotar a todos los actores de las actividades alcanzadas con datos precisos y oportunos que faciliten la toma de decisiones”.
Durante el tratamiento en el plenario, los legisladores recibieron a integrantes de la Mesa Agropecuaria Vitivinícola Provincial, entre ellos de la Asociación de Viñateros de Mendoza, encabezados por Matías Manzanares, quien indicó que “la legislación no funciona tal como está, pero opinamos que la solución no es la derogación sino es la modificación”.
En ese sentido, la diputada Gabriela Lizana (FRLN), insistió en incorporar “marcos de sostenibilidad” para todos los eslabones de la cadena de producción, que se garantice la rentabilidad, que haya una “correcta trazabilidad y cumplimiento tributario”, y que a su vez, pueda evitarse una posible situación de dumping.