Despacho favorable a la creación de un Régimen de promoción de inversiones para el desarrollo sostenible de zonas turísticas

El plenario de las comisiones de Hacienda y Presupuesto, que preside Jorge López (UCR), y de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho  favorable en mayoría, al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo mediante el cual se propone la creación del Régimen de promoción de inversiones para el desarrollo sostenible de zonas turísticas.

La finalidad, es impulsar el desarrollo de las zonas comprendidas como Montañas, Oasis Uspallata, Piedemonte Uspallata, Norte Precordillera, Sur Macizo San Rafael, Sector de Huayquerías y Payunia, según la denominación establecido en el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, para contar con “una herramienta de crecimiento a largo plazo ya que genera condiciones que harán atractivas las inversiones en las zonas determinadas”, subrayan los fundamentos.

Además, agregan, el Estado provincial pretende “dinamizar el desarrollo de las zonas establecidas incentivando al sector privado, para que realice inversiones que propicien la mejora de la prestación de servicios, la generación de empleo, la comercialización de productos y servicios, acompañadas además, de una planificación y gestión de emprendimientos que prevean la utilización sostenible de los recursos hídricos y energéticos, como así también la gestión responsable de desechos”.

El proyecto prevé exenciones fiscales para las inversiones a realizarse en dichas zonas por un plazo determinado, y que el Estado pueda otorgar un aporte que se dividirá en las modalidades de aportes no reembolsables y aportes con sistema de recupero. “Ambos buscarán compensar el mayor costo de construcción en las Unidades de Integración Territorial señaladas considerando que sus características y distancias encarecen los costos constructivos y consecuentemente el atractivo de las inversiones”, dice el texto.

Asimismo, se contempla la autorización de concesiones de hasta 50 años en caso de procesos licitatorios para proyectos de desarrollo previstos en tierras fiscales en estas zonas, siempre y cuando el plazo de la concesión sea un factor determinante para la realización de la inversión, “resultando proporcionado al nivel de las inversiones requeridas y al más adecuado cumplimiento de la concesión”, y se invita a los municipios a adherir.

Por otra parte, añade que “la atracción de nuevas inversiones contribuirá a impulsar el desarrollo de localidades que se encuentran postergadas en el desarrollo por falta de servicios, fortaleciendo el crecimiento de sus núcleos urbanos, activando distintos sectores de la economía provincial e incrementado la posibilidad de puestos de trabajo para la comunidad local”.

En definitiva, concluye la fundamentación, se pretende “la creación de un régimen de cargas compartidas entre el Estado provincial y el sector privado en pos de la generación del desarrollo pretendido”.

En el tratamiento en comisión, López indicó que en la reglamentación de esta Ley, una vez sancionada por la Legislatura, queda la posibilidad de ampliar sus alcances a parajes que podrían quedar fuera de las zonas comprendidas en el proyecto, y que se encuentran en cercanías de las zonas de influencia.

Por su parte, Jorge Difonso pidió la acumulación de esta iniciativa a otra de su autoría por considerar que su propuesta es “más amplia que ésta en particular”, adelantando la abstención del Interbloque LUM en caso de ello no suceda.

De la misma manera, Gustavo Perret anticipó la abstención del bloque del PJ, por disidencias en torno al fondo de financiamiento de obras hídricas.

Régimen de beneficios

Los beneficiarios de este Régimen, por un plazo máximo de cinco años desde la puesta en marcha de la actividad, accederán a beneficios tales como la exención al Impuesto Inmobiliario limitado al inmueble afectado, así como de Ingresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados, que se aplicará para todos los proyectos que sean presentados hasta el 31 de diciembre de año 2025, salvo prórroga expresa del presente plazo por decreto  debidamente fundado.

Dispone además que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad fiscal por el término de cinco años, “quedando sujetos a las condiciones tributarias generales existentes al momento de la puesta en marcha de la actividad”.

Durante ese periodo, los beneficiarios del Régimen “no podrán ver afectada en más la carga tributaria total base para la ejecución de la propuesta, como consecuencia de aumentos en las alícuotas de los impuestos establecidos” (…) “así como resultantes de la creación de nuevos tributos provinciales que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos”.

Por otra parte, se crea el Fondo de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de Integración Territorial, que estará formado por hasta un 1% de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y bajo la administración del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a concesionar por hasta 50 años tierras fiscales comprendidas en las zonas establecidas, “cuando ello resulte necesario, considerando las inversiones a realizarse y la estimación de la tasa de retorno de la inversión, en resguardo de la adecuada proporción entre las inversiones requeridas y el objeto de la concesión”.

En otro orden, se crea el Fondo para Financiación de Obras Hídricas que, bajo la administración del Departamento General de Irrigación, estará conformado con los recursos provenientes de los permisos precarios que se otorguen en las distintas cuencas de los ríos de la Provincia con destino a abastecer el uso recreativo en los proyectos comerciales y/o turísticos cuya explotación se autorice, mediante la carga financiera especial que se les imponga en su otorgamiento.

El objetivo, es “el financiamiento de obras hídricas que den lugar a la eficientización de la red hídrica y a la consecuente obtención de una mayor oferta neta del recurso que permita satisfacer nuevas demandas hídricas en la cuenca a la que pertenezca el cauce del cual provenga el recurso a utilizar por el aprovechamiento comercial y/o turístico”.


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