El plenario de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, que presiden Jorge López (UCR) y Franco Ambrosini (UCR), respectivamente, dio despacho en mayoría al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se promueve la disolución del Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS -.
El despacho aprobado toma sugerencias de otras bancadas, en los artículos 3°, 25°, 40°, 45° y 48°.
De acuerdo al texto de elevación del proyecto a la Cámara de Diputados, se propicia la disolución del EPAS, “la asignación de las funciones reglamentarias, de protección de los derechos de los usuarios y de control de los servicios de agua potable y cloacas al Departamento General de Irrigación, la derogación de la Ley N° 6044 y la sustitución por una normativa que fije un marco normativo para la prestación del servicios de agua potable y saneamiento en la Provincia de Mendoza ajustado a las experiencias transitadas desde el año 1993, las modificaciones en materia de servicios públicos en el ámbito sociopolítico y a la situación actual del servicio del agua y saneamiento”.
Señala al respecto que en el contexto actual “no resulta justificado que el Estado conserve una estructura administrativa como la del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento que aparece como excesivamente costosa para las funciones que hoy desempeña”, máxime, “en razón que el Estado Provincial posee organismos de rango constitucional, preexistente a los entes reguladores, especializados en materia de aguas e independientes de la Administración Central que pueden desarrollar las funciones que fueron asignadas al EPAS por Ley N° 6044”.
Se refiere, específicamente del Departamento General de Irrigación, “el cual, por una parte, interviene activamente en la asignación del recurso hídrico, tiene presencia permanente en el territorio, cuenta con una estructura institucional y de profesionales idóneos”.
Además, agrega el texto, “ante el cambio de rol del Estado en materia de servicios públicos, resulta necesario contar con un nuevo marco normativo que distribuya y asigne funciones en materia del servicio público de agua potable y saneamiento de acuerdo a la actualidad del sector, basado en un enfoque integral que abarque las diferentes modalidad de prestación de servicios en la Provincia de Mendoza, donde el principal operador está constituido a través de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, la existencia de tres municipios prestadores, más de ciento cuarenta (140) operadores de gestión”.
En el articulado del proyecto, se establecen los objetivos, la asignación de funciones a Irrigación, así como sus funciones y atribuciones entre las que se cuentan la de controlar la ejecución de los planes y programas de inversión por los operadores del sistema; controlar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifario; proponer al Poder Ejecutivo las tarifas de los servicios, como también las bases para su revisión; establecer y aplicar los procedimientos de control de los servicios, y resolver los conflictos que surgiesen entre los usuarios, los operadores del servicio y terceros.
También, elaborar un informe anual sobre el estado del servicio público del agua y de saneamiento en el territorio provincial para elevarlo al Poder Ejecutivo y a la Legislatura; implementar un sitio web relativo al programa de información al usuario: coordinar su gestión con los organismos con competencia hídrica, sanitaria y ambiental, y – a propuesta de los legisladores -, coordinar la política hídrica de la Provincia, con el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial, entre otras.
Asimismo, contempla los recursos que estarán a cargo de Irrigación como nuevo Ente Regulador; aspectos sobre el servicio público determinando que comprende la producción, distribución y comercialización de agua para abastecimiento de la población (incluida la potable), desagües cloacales e industriales, estableciendo además bajo su órbita el control de la calidad y potabilidad de las aguas destinadas al abastecimiento de la población, la determinación y control de los niveles de calidad de emisión de las aguas residuales, verificando que estas permanezcan dentro de las normas físicas, químicas y biológicas que se determinen.
Por otra parte, en relación a las tarifas, el articulado señala las pautas tarifarias a las que se ajustaran los operadores será en base a los principios generales de atender a objetivos económicos, sociales y ambientales, procurando en este caso el sostenimiento y promoción de los espacios verdes vinculados directamente con la prestación, y reflejar los costos de operación, mantenimiento, inversiones en expansión y renovación del sistema y amortización de los servicios y, en caso de corresponder, una retribución razonable para el operador, en el contexto de una administración eficiente.
Por otra parte, establece el concepto, deberes y atribuciones de los concesionarios; artículos vinculados a la protección de los derechos de los usuarios; de las concesiones; otros en relación a la preservación de la calidad del recurso hídrico, y otros sobre el Régimen Contravencional.
En cuanto a este último punto, se crea la Unidad Fiscal del Agua, con aplicación a los fines sancionatorios. El valor de las multas se determinará en cantidades de Unidad Fiscal del Agua que se fijará en la suma de mil pesos. La Ley Impositiva determinará anualmente el valor de la Unidad Fiscal del Agua.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para transferir al Departamento General de Irrigación, a Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM y/o Entidad que se designe, los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en esta iniciativa hasta el fin del presente ejercicio, “los cuales serán tratados por Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM, por el Departamento General de Irrigación o entidad designada, como ingresos y gastos extraordinarios y extrapresupuestarios en ese mismo período”.
A partir de la sanción del siguiente Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM y del Departamento General de Irrigación, “se establecerán e incorporarán los recursos y los gastos que impliquen las tareas inherentes, dichas partidas tendrán el tratamiento general que el organismo le da a sus recursos y gastos. Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM podrá cobrar una tasa de servicios o un importe mensual a los Operadores de Gestión Comunitaria que opten por su asistencia técnica la que será destinada al sostenimiento de las obligaciones asumidas y a los costes de la asistencia técnica que se realice”, detalla en su artículo 45°.
Por otra parte, en relación al personal del EPAS, señala que se ofrecerá a los trabajadores en relación de dependencia una alternativa definitiva de conformidad con las siguientes opciones:
“a) De aquellos que fueren preseleccionados, una incorporación voluntaria al Ente Regulador o al operador Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM, siempre que ello se ajuste a las necesidades de la entidad y medie aceptación expresa por los interesados. A los efectos, se tendrá en consideración la capacitación y las funciones desarrolladas en el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento y la idoneidad para las actividades que desarrollará. b) Quien no sea incorporado por cualquier motivo, podrá optar por aceptar la reubicación en otra dependencia de la Administración Pública Provincial, en el caso de ser posible y en la medida que se manifieste esa necesidad, o en su defecto una desvinculación y cese laboral debidamente indemnizada, conforme el inc. c) de este artículo y disposiciones de la presente ley”.
También en materia de personal, dispone que se reconocerá la antigüedad que registre con el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento y se asegurará un salario bruto equivalente al devengado al momento de la transferencia, agregando que en el supuesto que el nuevo puesto de trabajo tenga una remuneración bruta inferior, se creará un adicional remunerativo compensatorio dentro de su nuevo salario. En caso de corresponder, se encuadrará en la normativa laboral vigente y/o en Los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, al momento de la incorporación.
Para el personal que no quede comprendido en alguno de los supuestos mencionados, se extinguirá el contrato de trabajo que mantenía con el EPAS con derecho a las indemnizaciones que establecen los Artículos 232, 233 y 245 y normativas concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
El despacho contó con la afirmativa de los legisladores de Cambia Mendoza, en tanto que los representantes de los bloques del PJ y LUM en ambas comisiones, se abstuvieron. Emanuel Fugazzotto (PV) y Gabriela Lizana (FRLN), votaron en negativo.