Vuelve al Senado el proyecto que busca establecer políticas públicas para la gestión integral del cambio climático

La Cámara de Diputados envío en segunda revisión al Senado, el proyecto de autoría de la senadora Yamel Ases (UCR), por el cual se establecen directrices para la política pública de Gestión Integral del Cambio Climático, y la acción en materia de mitigación y adaptación en la Provincia de Mendoza, en concordancia con Tratados Internacionales, ratificados por la República Argentina y normativa ambiental vigente en materia de cambio climático.

Entre los objetivos principales de la norma, se encuentran “el fortalecimiento en el ámbito de la Provincia, del desarrollo humano ambientalmente sostenible, socialmente justo y económicamente equitativo; cumpliendo con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.520 y su Decreto reglamentario Nº 1030/2020”.

Como también, se busca promover la articulación e integración de la acción climática en el ámbito provincial, a partir del desarrollo conjunto de políticas públicas, planes e instrumentos de adaptación y mitigación de gases de efecto invernadero; y fomentar un modelo de desarrollo bajo en carbono, y alcanzar la carbono neutralidad a partir de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Se pretende así, “contribuir a la reducción de la vulnerabilidad y el riesgo tanto para los asentamientos humanos, como para los sistemas naturales, sobre los impactos negativos del cambio climático;  aumentar la resiliencia de los sistemas productivos a las consecuencias locales del cambio climático; y contribuir a la transición hacia energías renovables y la eficiencia energética”.

Por otro lado, la norma plantea la promoción de la participación ciudadana, el acceso a la información y educación ambiental, en relación al cambio climático. Como además establecer los principios e instrumentos de gestión para definir, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas de respuesta al cambio climático, y su integración con otras políticas provinciales sectoriales; y fortalecer los mecanismos de difusión y alerta, en pos de preparar a la sociedad en general, ante los eventos climáticos futuros.

Establece además que el Poder Ejecutivo, a fin de elaborar políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, deberá tener en cuenta principios tales como la transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado provincial, por lo cual deberá “considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas frente al Cambio Climático, contemplando y contabilizando el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en la materia”

De la misma forma, se impone el principio de “Justicia climática”, para promover el trato justo de todas las personas, comunidades y territorios, reconociendo sus diferentes vulnerabilidades frente al cambio climático; como también la promoción de la participación ciudadana, a través de los mecanismos legales vigentes y otros que establezca la Autoridad de Aplicación.

Otro de los principios que se promueven en esta ley en el de “territorialidad”, estableciendo que se tome en cuenta las características particulares de cada Departamento de la Provincia, fortaleciendo las capacidades y el accionar de los municipios; mediante la “colaboración y coordinación interjurisdiccional”.

La autoridad de aplicación  designada es el Ministerio de Energía y Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, deberá convocar a una mesa de articulación a los gobiernos locales, a los efectos de coordinar acciones en las comunidades destinadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Como además “deberá diseñar, elaborar, implementar, coordinar y monitorear el Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, que constituye el instrumento primordial de la acción climática, haciendo hincapié en las categorías con mayor generación detectadas en el Inventario Provincial de GEI. Por otra parte, deberá contener un análisis de necesidades y barreras tanto técnicas como institucionales, conforme lo establezca la reglamentación”.

Igualmente,  deberá llevar adelante un Inventario de Gases de Efecto Invernadero (IGEI) que abarque el territorio provincial e identifique las principales fuentes de emisión permitiendo su posterior contemplación en el diseño de las medidas de mitigación de emisiones. El mismo deberá cumplir con las disposiciones internacionales del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) y metodología Protocolo Global para Inventarios de Emisión de Gases de Efecto Invernadero a Escala Comunitaria (GPC).

El Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deberá contemplar medidas y acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y aumenten la capacidad de sumideros de carbono, así como aquellas destinadas a la restauración y disminución de la degradación forestal.

De esta forma, tendrá que contemplar medidas y acciones que fortalezcan la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático. Se promoverá una visión integral de la adaptación que acompañe el desarrollo sostenible de la Provincia. Se establecerán medidas de adaptación estructurales, con resultados tangibles y medidas de adaptación no estructurales, que implican aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático.

Para ello, el Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados a los particulares que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

La Autoridad de Aplicación, coordinará en forma conjunta con el Ministerio de Educación, Cultura e Infancias y Dirección General de Escuelas, o la que en un futuro la reemplace, programas de educación, sensibilización y concientización sobre el cambio climático.

De igual forma  deberá elaborar planes de comunicación, con estudios específicos sociales para acercar información a actores claves, y a diferentes sectores de la sociedad.

Debate

Gabriel Vilche (Unión PRO), presidente de la Comisión de Ambiente y Recursos Hídricos, explicó que este expediente fue tratado en plenario de comisiones y cuanta con despacho aprobado por unanimidad, y “consiste en 16 artículos que buscan establecer una política de Estado en directrices para mitigar el cambio climático”.

“Somos una de las primeras generaciones en tratar este tema en este recinto, como también somos las primeras generaciones que estamos sufriendo los efectos del cambio climático, estamos viviendo incendios, deforestación, deshielo de glaciares, estrés hídrico, y todo pareciera ser que no se revertirá de manera natural, por lo que los seres humanos necesitamos tomar medias, por ello estamos tratando este tema con la seriedad que amerita. Por nosotros, nuestros hijos y las generaciones futuras necesitamos estas políticas”, dijo el diputado.

José Luis Ramón (CxC), afirmó que “existe un sistema legislativo relativo al cambio climático, es un sistema que obliga a los órganos legislativos como el nuestro a hacer cosas que ya están vigentes. Los tratados de derechos humanos, sobre el cambio climático han sido reconocidos, está en la Constitución”, a lo que agregó que “la reforma del año 1.994 establece el reconocimiento de derechos que son Ley de la Nación”.

El diputado Emanuel Fugazzotto (PV) indicó por su parte que “esta Ley es una oportunidad bastante interesante para poner en discusión el cambio climático en Mendoza, porque no es el primer proyecto que busca debatir sobre la crisis climática en la provincia, pero es el primero que prospera, desde que yo estoy acá”.

Asimismo, fue crítico con la media sanción y realizó apreciaciones vinculadas a que “la mayor problemática en nuestra región transita por dos lugares, una es el avance de la desertificación y otra, lógicamente, por la crisis hídrica. Pero esta Ley plantea desde un marco muy global, propio de la ley nacional y tomando referencia en ella, cuestiones que hoy en día son de difícil cumplimiento en la provincia sin presupuesto”.

Gustavo Cairo (LLA) se opuso al proyecto considerando que “se trata de expresiones de deseo esta Ley, muchos artículos que no hablan de nada en concreto”, y agregó que “hay cuestiones de pobreza muy grabes que necesitan acciones concretas, no leyes como esta”

“Con esto de la agenda 2030, que realizan países europeos como Francia, hablan de que en los países de Latinoamérica y del tercer mundo se perjudica el ambiente aumentando los riesgos de cambio climático, cuando es al contrario, los países desarrollados son los que han provocado en cambio climático”.

Gabriela Lizana (RMLN) manifestó que “el sentido de este tipo de leyes tiene un nombre, se llama “Green Washing” o “Lavado Verde” que es el nombre que se le da a todas las medidas que, como ya se ha descubierto desde el punto de vista del marketing, que la sostenibilidad es un elemento que le agrega valor a un producto, hay empresas o entidades que entienden esto y hacen como que cumplen con esos principios de sostenibilidad”. Rescató la necesidad de que se apliquen las medidas necesarias frente al cambio climático y que “no hagamos green washing”, “tenemos que cuidar el ambiente”, subrayó.

A su turno, el diputado Germán Gómez (PJ), consideró que la propuesta “genera confusión”, y sostuvo que “podemos ir más allá de la legislación nacional, sí, pero la Ley 27520 es de orden público, nacional”.

De la misma manera, su par de bancada, Verónica Valverde, destacó que “Hay que poner énfasis en los controles que garanticen el cumplimiento de las leyes”, y afirmó que la iniciativa no habla del presupuesto que permitirá su aplicación.

Finalmente, Jorge Difonso (LUM) expresó que “hay muchos enunciados en el proyecto, interesantes pero el desafío es llevar a la práctica estos enunciados y la legislación que está rigiendo en esta materia”.

 

 

 


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