Agilizan normas de libramiento

Agilizan normas de libramiento
De la orden de allanamiento
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El proyecto fue aprobado por unanimidad por Diputados y pasó al Senado en revisión.
 
Avanzó con la aprobación por unanimidad por parte del Diputados, el proyecto de ley de los diputados Daniel Cassia (PJ Frente para la Victoria) y Luis Petri (Concertación Ciudadana), mediante el cual se agilizan las normas que regulan el libramiento de la orden de allanamiento de moradas.
Esta adecuación se hizo efectiva a través de la modificación de los artículos 217 y 218 del Código Procesal Penal  modificado por la ley 6730 y los artículos 229 y 230, mediante la cual se introducen estos cambios aplicados al C.P.P. en vigencia en la primera circunscripción judicial al viejo C.P.P. normatizado por la ley 1908, para mantener el principio de igualdad ante la justicia en toda la provincia.,
Los aspectos salientes de la reforma fueron expuestos por los diputados Cassia y Petri. En relación al límite temporal para cumplimentar la medida, se establece que el allanamiento  puede cumplimentarse en cualquier hora del día  siempre que se ajuste al procedimiento establecido por ley.
Igualmente, la segunda modificación se relaciona con la facultad  otorgada a los fiscales  en supuestos excepcionales  para ordenar el allanamiento de morada. Dicha facultad- se dijo-  se encuentra plenamente justificada en función de haberse subsumido en la figura del allanamiento las potestades del viejo juez de instrucción (ley 1908), quien ordenaba allanamientos y considerando el propio texto constitucional mendocino que otorga la potestad de ordenar allanamientos no sólo al juez competente sino también a la autoridad municipal o sanitaria.
La mencionada potestad -se agregó-  está reservada  a los supuestos de imposibilidad material de comunicarse  con el juez de instrucción o bien ante el peligro de frustración de la medida por la dilación en el tiempo, pudiendo el fiscal de instrucción ordenar el allanamiento debidamente fundado, con comunicación posterior al juez de garantías. En este sentido se agilizó también el método de comunicación y se estableció la posibilidad de que se expongan con posterioridad a la diligencia los fundamentos de la orden.
Cassia y Petri, destacaron la colaboración y asesoramiento  de los fiscales de delitos complejos, doctores Luis Correa Llanos, Eduardo Martiarena y Daniel Carniello y del penalista Luis Eduardo Sarmiento García. Petri , por su parte, dijo que en esta nueva modificación  se allanaron todas las posibilidades de que la norma fuera atacada de inconstitucional.
El tratamiento sobre tablas del despacho de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y el dictamen de la bicameral de Seguridad dio lugar a un debate al término del cual, pese  a observaciones y reservas, todos los diputados ratificaron su aprobación.
Ricardo Puga (Proyecto Independiente Mendoza) reiteró su convicción de que los allanamientos deben efectuarse siempre en forma oportuna  y garantizando el tratamiento igualitario ante la ley en todo el territorio provincial,  considerando que la reforma del C.P.P. todavía rige sólo para algunos departamentos.
Daniel Ortiz (Concertación Ciudadana) sugirió que la orden de allanamiento  debería efectuarse en forma inmediata, sin considerar los lapsus de tiempo establecido en el proyecto.  No obstante, calificó a la reforma como "oportuna" e "inteligente".
Diego Arenas ( PD), en tanto, apuntó que las modificaciones logradas están orientadas a que el juez disponga de las mejores posibilidades para llevar adelante el allanamiento. Además se ratifica que en todos los casos el juez tiene que estar presente en el operativo y el fiscal tiene obligadamente que comunicar la novedad al juez de garantías.
Luis Orbelli (PJ), por último, reflexionó que con estar mejoras se eviten abusos como los que la ciudadanía tuvo que soportar en épocas pasadas, resguardando el derecho de todos y la garantía de la justicia en cada uno de los allanamientos.
 
Texto de la reforma
 
El texto modificado del artículo 217 del C.P. P. ley 6730 quedó redactado de la siguiente forma:
"Artículo 217- Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez competente, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de una hora de recibida de recibida la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse fundadamente  por hasta dos horas más, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes".
"La diligencia podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la denegatoria  de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiera para la autoridad solicitante".
"Deberá ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiera para la autoridad solicitante".
"En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al Juez de Garantías y la comunicación de la orden por éste a quien se le encomiende el allanamiento, podrá realizarse por fax o medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia reglamentará los recaudos que deban  adaptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad  del procedimiento".
En supuestos urgentes o necesarios, tratándose de delitos graves el fiscal de instrucción podrá peticionar la orden de allanamiento telefónicamente al juez de garantías. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcionario judicial. El juez de garantías dictará el decreto autorizando el allanamiento a través de los medios de comunicación establecidos en el párrafo anterior.  El fiscal de instrucción deberá acompañar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida. En el supuesto de imposibilidad material de comunicarse con el juez de garantías y encontrándose ante un estado de necesidad justificada  como los enumerados en el artículo 219, el fiscal de instrucción podrá ordenar  la diligencia, siendo necesaria su presencia en el lugar, con comunicación posterior al juez de garantías".
 "En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de garantías podrá librar la orden  consignando únicamente su parte dispositiva, difiriéndose los fundamentos de la misma. Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento del libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida".
"Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad".
"Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto del  que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se comunicará al juez o fiscal interviniente".
A través de la modificación del artículo 218 de la ley 6730 se establece que  en los casos de registro de oficinas administrativas y establecimientos de carácter público, la orden de registro podrá ser decretada por el juez de garantías o el fiscal de instrucción.
Finalmente, mediante los cambios introducidos a los artículos 229 y 230 de la ley 1908, se aplican las nuevas modificaciones de la ley 6730 a la ley 1908, para preservar  el principio de igualdad ante la ley en todo el ámbito provincial.

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