Despacho favorable a la determinación de multas por la Unidad Fiscal del Agua

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable a un proyecto de Ley con media sanción del Senado por el cual se determina que el pago de algunas de las multas previstas en la Ley General de Aguas, y las leyes 971; 368; 1920; 4035; 4306 y 5302, se hará a través a la Unidad Fiscal del Agua  creada por la Ley provincial 9589.

En ese sentido, se modifica el Artículo 15°, Título II “Del Dominio de Las Aguas”, de la Ley General de Aguas,  disponiendo que “todo contrato de agua destinándola a otro uso que aquel para el cual se hizo la concesión, es nulo; y los que ejecuten pagarán una multa de 100 UFA a 10.000 UFA”. De la misma manera con el Artículo 102°, Título IV “De Las Servidumbres Legales”, estableciendo que todo el que derive en provecho propio del agua que pase por su predio destinada a otro, pagará una multa de 100 UFA a 10.000 UFA”.

Asimismo, se modifican los artículos 141°, Título VI “De Los Canales de Riego”, de la Ley General de Aguas, que referirá al que “infringiere la disposición anterior, pagará una multa de 100 UFA a 10.000 UFA, doblándose la multa en cada reincidencia”; 145°, Título VI “De Los Canales de Riego”, señalando que “en la misma forma se hará la compostura de derrumbes u otros trabajos que sean necesarios y de utilidad común. Los omisos en el caso de éste y del artículo anterior pagarán además una multa de 100 UFA a 10.000 UFA a beneficio del canal”, y 156° Título VII “De Los Desagües”, en cuanto a que “el que obstruya el curso de un desagüe pagará una multa de 100 UFA a 10.000 UFA”.

También se modifican los Artículos 167°, Título VIII “Del Turno para el Aprovechamiento de Agua", que dispondrá que el interesado que violase el turno o sacase agua en los períodos que no le corresponda, pagará una multa de 100 a 10.000 UFA doblándose en cada reincidencia; pero en las hijuelas regadoras podrán los interesados establecer el turno entre ellos como mejor les convenga; Artículo 203° d, Título XII “Atribuciones y Deberes del Superintendente de Aguas”, de la de la Ley General de Aguas, el que contemplará que “el Superintendente de Aguas, además de los casos previstos en la Ley, tiene la facultad de imponer multas de 100 UFA a 10.000 UFA, a los que infrinjan las prescripciones de la misma, y si el interesado juzgase arbitraria la multa podrá demandar su devolución ante los Tribunales Ordinarios”, y Artículo 221° g, del Título XV “De Los Inspectores”, estableciendo que “los Inspectores podrán imponer multas de 100 a 10.000 UFA a los interesados que infringiesen las prescripciones de la Ley”.

De igual forma se modifica el Artículo 8° de la Ley 971, por el que queda prohibido “levantar sobre los canales de desagües o drenaje, exclusas, tajamares u otras construcciones que puedan afectar la corriente natural de las aguas o la condición de los cauces, ni poner árboles o plantaciones sin permiso de la comisión de desagües o del Departamento General de Irrigación en su caso. Los contraventores pagarán una multa desde 100 UFA a 10.000 UFA aplicables por dichas autoridades”.

En otro orden, se modifica el Artículo 4º de la Ley 368, indicando que los contraventores a las disposiciones de la Ley, sufrirán una multa de 100 a 10.000 UFA; el Artículo 25° de la Ley 1920, en relación a que los cultivos ilegítimos o clandestinos, a los que no beneficie la presente Ley y que se pretendan mantener o ampliar en el futuro, así como todo cultivo futuro de esta índole, no podrán ya ser legitimados; y además de la supresión del agua y de las acciones penales que pueden corresponder, se aplicará a los propietarios de los inmuebles respectivos una multa de 3.000 UFA por cada hectárea que se constate haberse cultivado en forma clandestina o ilegítima, en caso de que el infractor sea autoridad de riego en el cauce donde fuere sustraída el agua, se aplicará el doble de la multa precedentemente establecida y cesará de inmediato en sus funciones.

Señala además, que incurrirán en multa desde 200 a 1.000 UFA los funcionarios, empleados o autoridades de riego que toleren la sustracción indebida del agua cuando tuvieren un conocimiento cierto del hecho, sin denunciarlo o sin adoptar las medidas respectivas.

Por otra parte, se modifica el Artículo 27° de la Ley 1920, destacando que el Tribunal  Administrativo de Irrigación podrá imponer a los denunciantes, multas desde 10 a 1.000 UFA, en caso de haberse obrado con malicia; el inc. a) del artículo 21° de la Ley 4035, estableciendo una “multa desde 500 UFA a 100.000 UFA de acuerdo con la gravedad de aquellas”, y el Artículo 1º de la Ley 4306, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La construcción de pozo para extraer aguas subterráneas sin la previa autorización reglamentada por la Ley Nº 4035 será sancionada con una multa desde 3.000 UFA a 100.000 UFA en vigencia al momento de comprobarse la infracción. En caso de reincidencia, el mínimo y el máximo de la multa serán duplicados. La sanción se aplicará por el Superintendente General de Irrigación al propietario del inmueble en el cual se hubiere construido o se estuviere construyendo el pozo. Se exceptúan los casos en que el agua se destine al uso común al cual se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 4035. La misma multa se aplicará a toda empresa ejecutora de la perforación en infracción”.

Otra de las modificaciones previstas es en torno al Artículo 7º de la Ley 5302, disponiendo que el voto es obligatorio y secreto, y que el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a 10 UFA en el ejercicio vigente a la fecha de elección, la que será exigida juntamente, con el tributo de riego posterior a la elección.

Las multas serán impuestas por el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces de acuerdo a su ámbito de administración, competencia funcional y jurisdicción.


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