Legislación y Asuntos Constitucionales analiza modificaciones a la Ley de Regularización Dominial

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), inició el estudio de un proyecto con media sanción del Senado por el cual se introducen modificaciones a la Ley 8475, de Regularización Dominial.

Para ello, recibió al director de Gestión de bienes Registrables del Estado, Ramiro Canet, ya a la coordinadora del Departamento Jurídico, Alejandra Pezzuti, quienes explicaron que se trata de una actualización de la legislación vigente en la provincia.

La iniciativa, incorpora como requisitos para ser beneficiarias del régimen de regularización dominial, “ser ocupante que acredite la posesión pública, pacífica, continua y con causa lícita, durante el plazo previsto por la Ley Nacional Nº 24.374 o sus modificatorias de un inmueble con destino a casa habitación única y permanente o en el supuesto de inmueble rural destinado a la residencia y producción del agricultor familiar.

La regularización puede comprender a todos los derechos reales que puedan ser objeto de vivienda permanente, incluso a los que surjan del fideicomiso inmobiliario y a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal”.

También, ser argentinos o extranjeros nacionalizados y radicados en el país con no menos de cinco años de residencia, anteriores al plazo que surge del punto anterior

Por otra parte, en cuanto a la extensión del beneficio -, propone “a las personas que, sin ser sus sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos (2) años anteriores a la fecha que surge del artículo 2, inciso a) y que hubiesen continuado con la ocupación del inmueble de conformidad con los requisitos que al efecto se establezcan en la reglamentación de la presente”.

En otro orden, en  relación a las características de los inmuebles comprendidos establece que a efectos de quedar comprendidos en el presente régimen, los inmuebles deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: su superficie deberá cumplir con las medidas previstas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial Municipal o, en su defecto, no exceder los 1000 metros cuadrados, salvo en el supuesto de inmueble rural destinado a la residencia y producción del agricultor familiar en cuyo caso regirá el límite de superficie dispuesto en el respectivo código de uso y zonificación municipal; su destino principal deberá ser el de casa habitación única y permanente de la familia o en el caso del agricultor familiar residencia y producción; en el caso de propiedad horizontal la unidad se deberá encontrar perfectamente individualizada en la escritura de constitución de la misma; para aquellos inmuebles que cuenten con certificado de regularización dominial emitido por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) podrá utilizarse el plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Catastro con el que se constituyó el estado parcelario.

En tanto, sobre la  Gratuidad, dispone que “todos los actos y procedimientos que deban cumplirse en función de lo dispuesto en la Ley Nº 24.374 y en la presente, serán tramitados con el carácter de oficiales, estando exentos del pago de todo tipo de tributos nacionales, conforme dispone la Ley Nº 24.374, provinciales, y municipales en cuanto disponga la correspondiente ordenanza”.

“Las deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, no impedirán el otorgamiento de la escritura de regularización dominial”, agrega el texto.

Además, detalla que “sin perjuicio el solicitante asumirá dichas deudas desde la fecha en que declare se encuentra en posesión del inmueble. El o los beneficiarios podrán solventar su plano de mensura y título individual. Los honorarios destinados al profesional por el plano de mensura y por las escrituras de regularización y de consolidación, serán convenidos o determinados por el respectivo Colegio Profesional conforme las leyes de aranceles de cada profesional interviniente, considerando como honorario social no menos del mínimo establecido legalmente para cada acto. Podrá establecerse por vía reglamentaria o de convenio la forma de financiamiento de los mismos cuando el beneficiario demuestre fehacientemente que carece de recursos para ello”.

Asimismo, contempla que “las cajas previsionales podrán determinar un aporte por los trabajos tendientes a la regularización dominial que no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes previsionales mínimos fijados por las leyes respectivas”.

En cuanto al Artículo 8°, sobre la designación, funcionamiento y desempeño de los notarios regularizadores, establece que  estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, en base a criterios de idoneidad, transparencia e igualdad de oportunidades. A tal fin podrá solicitar la colaboración del Colegio Notarial de Mendoza.

Se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios que considere pertinentes con colegios e instituciones profesionales de la Provincia, así como con otros organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, a fin de coordinar acciones que garanticen el carácter social o gratuito del presente régimen para el solicitante, conforme lo establezca la reglamentación.

Por otra parte, el proyecto hace referencia a las obligaciones del notario regularizador hasta la escritura de regularización dominial, tales como asesorar en forma gratuita acerca de los requisitos que deben reunirse para acceder al Régimen de Regularización Dominial, de las consecuencias del falseamiento de la declaración jurada y/o de cualquier otra prueba, de la naturaleza de la escritura de regularización que se le otorgará, del plazo para la consolidación del dominio y de la gratuidad del trámite con excepción de la contribución única prevista en la Ley nacional, y de la posibilidad de afectación del inmueble al Régimen de Vivienda.

Además, citar y emplazar por tres  veces al titular del dominio a fin de que deduzca oposición de manera fehaciente dentro del plazo de treinta días, en el domicilio especial determinado en el boleto de compraventa, libreta de pago u otro documento emanado del titular dominial, y en el domicilio que surja de las constancias expedidas por el Juzgado Federal con competencia electoral y Policía de Mendoza, entre otras obligaciones.

Cuando el inmueble que se pretende regularizar cuente con certificado de regularización dominial emitido por el IPV, se correrá vista al IPV por el plazo de quince días a fin de que preste su conformidad para la transmisión del dominio a favor del peticionante. En los casos en los que el inmueble se encuentre inscripto a nombre del IPV, si transcurrido el plazo de quince días no hubiere oposición expresa, se entenderá que el IPV presta conformidad, procediéndose a la escrituración.

Sobre el consentimiento del titular, el texto expresa que si el titular del dominio presta su consentimiento expreso para la transmisión del dominio a favor del peticionante, la escritura deberá ser otorgada conforme a las normas del derecho civil.

Cuando el certificado de dominio resulte la existencia de medida cautelar de prohibición de innovar que impida el otorgamiento del acto, si la misma proviene de organismos estatales, se deberá gestionar su levantamiento al solo efecto de la escrituración.


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