MINISTERIO PUBLICO

Media sanción para regular el funcionamiento del  Ministerio Público en la provincia
{mosimage} La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se regula en todos sus aspectos el Ministerio Público, dotándolo de autonomía funcional.
La propuesta fue trabajada por la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja, con la tarea conjunta de diputados, el Procurador General de la Corte, funcionarios del Poder Ejecutivo y Magistrados del Poder Judicial.
La media sanción contiene normas que tienen por objeto regular y sistematizar la organización y funcionamiento del Ministerio Público, establecer las atribuciones, deberes, facultades y forma de designación de sus miembros, y la consagración legal de principios de actuación de los magistrados y funcionarios que lo integran.

En nuestro sistema institucional el Ministerio Público es el órgano del Estado que tiene a cargo la defensa del interés público, siendo su principal función actuar en defensa de los intereses de la sociedad y los derechos de las personas.
Está encabezado por el Procurador General de la Suprema Corte,  es parte del Poder Judicial de la provincia, y sus atribuciones y deberes están contempladas en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Tribunales, el Código Procesal Penal y otras normas complementarias del Código.
Una de las finalidades que se persigue con esta media sanción, es precisamente sistematizar todas las disposiciones relativas al Ministerio Público, comprendiendo tanto a fiscales como a defensores, en concordancia con la clasificación moderna del Ministerio Público adoptada por la reforma Constitucional de 1994.
Está dividida en seis títulos: disposiciones generales, organización, instrucciones, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y disposiciones transitorias y complementarias.
 
Aspectos centrales
Entre los puntos sobresalientes de esa normativa, se prevé la creación de una cuenta presupuestaria especial para el Ministerio Público, dentro del Presupuesto que anualmente se le asigna al Poder Judicial.
Además, se designan dos Fiscales Generales Adjuntos para que el Procurador delegue en ellos la firma de los despachos de su competencia, y se institucionaliza el Cuerpo de Abogados Auxiliares de la Procuración, con características  similares a la de los relatores de la Corte.
Asimismo, se designa un Secretario General de la Defensa, que estará al frente de todos los defensores oficiales, con independencia funcional respecto del Procurador, con lo que se jerarquiza dentro del Ministerio Público la rama de la Defensa y Pupilar.
Todos estos funcionarios serán nombrados a través del Consejo de la Magistratura y se garantiza en la ley que todos los empleados y funcionarios sean designados o por concurso de antecedentes y oposición o con respeto de la carrera judicial, según sea el caso.

Composición de los distintos Ministerios
De acuerdo a lo establecido por esta media sanción, el Ministerio Público Fiscal estará integrado por los Fiscales de Cámara en lo criminal, Fiscales de Cámara de apelación en lo penal, Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los Fiscales de Instrucción, Fiscales en lo penal de Menores, Fiscales en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario y Fiscales de Familia, Fiscales Correccionales y los abogados Oficiales de Querellantes Particulares.
En tanto, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, estará compuesto por el Defensor General Adjunto, los Defensores de pobres y ausentes, los Defensores ante la instancia de ejecución penal, los Defensores de Menores en lo penal y los Asesores de Menores e Incapaces.


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