DURACION JURADOS

Unifican plazo de duración de los jurados en los concursos y consejos deontológicos
{mosimage} Diputados convirtió en ley una iniciativa por la cual se modifican distintas leyes con el objeto de unificar plazo de duración de los jurados de los concursos y consejos deontológicos. Se trata de las siguientes carreras: médica, odontológica, obstétrica, dietista, profesionales farmacéuticos, kinésica, psicológica, fonoaudiológica y los profesionales del trabajo social.
Por lo tanto "las elecciones para designar los miembros titulares y suplentes de los jurados de concurso, deberán efectuarse cada tres año; actuarán como titulares los tres profesionales que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y como suplentes los que le sigan en el resultado del escrutinio. En caso de

paridad de votos, se decidirá por sorteo. El Ministerio de Salud y la entidad profesional respectiva, de la Provincia, procederán a designar los restantes miembros de titulares y suplentes, una vez realizada la elección y antes del llamado a concurso".
Se prorroga el período de funciones de los jurados de concurso de las carreras médica, odontológica, bioquímica, obstétrica, dietista, nutricionista, farmacéutica, kinésica, psicológica, fonoaudiológica, psicopedagógica y de trabajo social hasta el 31/12/2008, a efectos de unificar el mismo con el de los Consejos Deontológico
Se modifica también la ley de terapistas ocupacionales. En este caso son requisitos para integra el consejo deontológico tener título habilitante, un mínimo de 10 años en el ejercicio de la profesión y acreditada idoneidad en la misma. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.
En la ley de ejercicio de la profesión de nutrición será requisito para integrar el consejo deontológico, tener título habilitante, un mínimo de 10 años en el ejercicio de la profesión, acreditada idoneidad en la misma y cuatro años de residencia en la Provincia. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.
La ley de régimen para el ejercicio de la medicina veterinaria estable que será requisito para ser miembro permanente o no del consejo deontológico tener un mínimo de 10 años en el ejercicio de la profesión. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Para la ley de ejercicio de la profesión óptica técnica también se requiere 10 años en el ejercicio de la profesión y durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.
En el caso de la ley de ejercicio de la podología (N° 3943) se modifica el artículo 14° creando el consejo deontológico de la podología, que estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán elegido del siguiente modo: un titular y un suplente designados por la Asociación Profesional con personería gremial reconocida, dos titulares y dos suplentes elegidos por el voto secreto y obligatorio de los podólogos matriculados. Los consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Finalmente, se prorroga el período de funciones de los miembros de los consejos deontológico de podólogos y ópticos técnicos actualmente en ejercicio hasta el día 31/12/08, a efectos de unificar el período de funciones con el de los consejos deontológico del resto de las profesiones asistenciales.


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