Los directores vocales también serán designados por el Ejecutivo a propuesta de los partidos políticos. Los directores deberán tener como mínimo 30 años de edad, ser profesionales abogados, con cinco años de ejercicio profesional como mínimo al momento de su designación, no pudiendo pertenecer o haber pertenecido a las policías o al servicio penitenciario nacional o provincial, como personal en actividad o retirado.
El Directorio de la Inspección sesionará en reuniones ordinarias al menos dos veces en la semana en presencia del director presidente. Sesionará en reuniones extraordinarias a pedido del director presidente o cuando expresamente lo solicitaren al menos dos de sus miembros.
Las sesiones del directorio se considerarán válidamente constituidas mediante la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Estos deberán votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse. Las decisiones se tomará por mayoría simple de votos y en caso de empate el voto del director presidente se computará doble.