En esta dirección, el Ministerio de Desarrollo Humano Familia y Comunidad, a través de su Gerencia de Discapacidad y en cumplimiento de la ley 5041, tendrá a su cargo, entre otros objetivos, procurar ante la Dirección General de Escuelas las medidas pertinentes a fin de que los educandos con discapacidad auditiva que así lo requieran tengan acceso a la lengua de señas argentina.
Igualmente, se faculta al ministerio gestionar ante las autoridades públicas y entidades privadas la incorporación de la lengua de señas argentina en todas las emisiones de programas televisivos de noticias o de información educativa y cultural en forma simultánea al lenguaje oral.
Se dispone asimismo que todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con señalización y sistemas de alarma o de emergencia luminosos aptos para su reconocimiento por parte de personas con discapacidad auditiva.