La incorporación de este nuevo artículo a la Ley de Contabilidad, expresa en forma clara y taxativa, las excepciones al principio general de inscripciones en el registro Voluntarios de Proveedores del Estado.
El ejemplo es, que al exigir el requisito de inscripción en los casos como la compra directa inferior a $10.000 implica un obstáculo para la adquisición de insumos necesarios para la prestación del servicio público. Solicitarle la inscripción a un comerciante minorista, por ejemplo dueño de una librería, kiosco o fotocopiadora, para que pueda vender o prestar un servicio a una escuela determinada por única vez y por un monto mínimo, no agiliza la prestación y resulta impropio exigir la inscripción en el Registro al proveedor. La modificación introducida remedia esta situación.
Otra de las reformas están referidas a las licitaciones públicas o remates, que deberán ser publicadas durante un día como mínimo en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación donde se efectúe la apertura, sin perjuicio de utilizar otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto licitatorio.
En tanto, las contrataciones públicas, privadas y directas superiores a los $10.000 se publicarán en el sitio Web de la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda. En el caso de las contrataciones directas superiores a los $10.000 también se publicarán en el sitio Web con una anticipación mínima de dos días hábiles a la fecha de apertura de ofertas y en el caso de las licitaciones privadas se informarán con una anticipación de cuatro días hábiles.