libre de mejoras, sólo los números correspondientes del Registro Catastral, sin el agregado del nombre de fantasía de cada uno de los núcleos habitacionales urbanos de acceso restringido.
De esta manera, el texto modificado del artículo 4, capítulo I, del avalúo fiscal es el siguiente:
Art. 4°- "Apruébase el Anexo IX, en el cual consta detalle de los valores unitarios de la tierra urbana libre de mejoras. Cuando dos o más manzanas contengan en el citado anexo más de un valor, será la Dirección Provincial de Catastro la que asignará a cada una de las parcelas, el valor unitario a cada una de ellas, según sus características intrínsecas.
"El Director Provincial de Catastro podrá solicitar a la Comisión para el Avalúo Fiscal, durante el transcurso del ejercicio fiscal, con comunicación a la H. Legislatura de Mendoza, la inclusión de loteos o fraccionamiento de acceso restringido, en la medida en que se vayan incorporando.
"El Director Provincial de Catastro podrá solicitar la modificación del avalúo de aquellos loteos o fraccionamientos, incluidos en el Anexo IX, cuando cambia la denominación de acceso restringido".