En consecuencia se autoriza al Fondo de Transformación y Crecimiento a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyas finalidades principales consisten en:
- Asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva de la Provincia.
- Securitizar la cartera generada con motivo de la ejecución de fideicomisos indicados únicamente en banca oficial de la Nación Argentina.
Cabe destacar que previo al tratamiento de este nuevo instrumento legal, la Cámara Baja también dio media sanción a otra iniciativa del Ejecutivo por la cual se modifican artículos de la ley de Responsabilidad Fiscal y se autorizan fondos para paliar la crisis destinada a Municipios y productores. Por lo tanto se destina la suma de 60 millones de pesos para ser imputados en forma directa al sector productivo provincial o al Fondo de Transformación y Crecimiento, para ser aplicados a políticas de financiamiento del sector agro industrial.
Al Fondo se lo faculta para celebrar contratos fiduciarios de distinta índole que permitan el manejo de los fondos destinados a la adquisición de productos primarios o al otorgamiento de financiamiento e incluso la cesión total o parcial de créditos y/o de sus garantías a terceros a través de emisión de títulos o valores representativos de cuotapartes del crédito (securitización).
En el artículo 3° se autoriza a la Autoridad de Aplicación del Fondo y modificatorias a transferir la suma de 40 millones de pesos que se encuentre disponible, con el fin de aplicarla a la constitución del fideicomiso o de los fideicomisos de asistencia financiera prevista.
Se menciona a continuación cómo se integrará el patrimonio fideicomitido; la devolución de la inversión; características de los rubros a asistir financieramente tanto del sector agrícola como del industrial. Se especifican montos de los créditos y tasas a subsidiar; garantías, fianzas e hipotecas y resguardo jurídico legal en casos de incumplimiento de la parte beneficiada.