La iniciativa corresponde a los diputados justicialistas Silvia Cardozo y Carlos Bianchinelli y pasó para su tratamiento al Senado.
En el instrumento legal se agrega en el artículo 2º a que "en los casos de enfermedad de familiar en primer grado, ascendientes, descendiente y coónyug, el cobro del suplemento por presentismo estará sujeto a las limitaciones que establezca la reglamentación de la presente ley".
El Ejecutivo tomará los recaudos que considere a los fines del control sobre los agentes que declaren la ausencia a sus lugares de trabajo por padecer enfermedad o tener obligatoriamente que cuidar enfermes según lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.
A los fines de lo establecido en el artículo 1º, el Ejecutivo adoptará las medidas administrativas necesarias que no generen el descuento del suplemento por presentismo en los casos previstos en esta ley.
Finalmente, se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.