Familiar (MODEVIFA) y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios creada por el decreto 689/05; los deudores de los ex bancos de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se hallen en poder de Seguro de Depósito S.A. y los que se incorporen al registro a través de la ampliación dispuesta por esta nueva ley.
Mediante esta pieza legal se suspende todo trámite de ejecución de sentencias que recaigan sobre las deudas hipotecarias de los titulares inscriptos en el registro, por el término de l80 días a partir de la fecha de promulgación de esta ley, plazo que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez e igual duración.
Asimismo, el Poder Ejecutivo actuará en conjunto con el MODEVIFA y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios para incorporar al registro a titulares de las deudas hipotecarias que hayan caído en mora entre el 16 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre del 2006; a tales efectos habilitará por treinta días hábiles la inscripción en el registro.
Para ser beneficiarios de la regularización, los deudores hipotecarios que se hayan inscripto y los que se incorporen al registro deberán cumplir, además de la inscripción, los siguientes requisitos:
-la deuda original no debe exceder los $100.000;
-haber hecho pago efectivo de al menos dos años de su deuda;
-no poseer otra vivienda a su nombre.
Igualmente, para establecer los saldos adeudados por cada deudor, el IPV hará el recálculo de las deudas hipotecarias mediante la aplicación de lo establecido por la ley provincial 7684, en el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la ley, tomando como base los datos obrantes en el registro.