artículo 6, inciso E de la ley provincial 6444 de diversión nocturna.
La norma establece que la máxima autoridad, ante cualquier eventualidad, será precisamente la policía durante el período comprendido desde el inicio hasta la finalización de la actividad de los boliches bailables. Exceptuándose de la obligatoriedad de esta contratación a eventos familiares, (cumpleaños, casamientos, aniversarios y bautismos) y/o eventos sociales como conferencias, convenciones, congresos y jornadas educativas.
Los locales podrán además contar con refuerzo de seguridad perteneciente a empresas de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente habilitadas y registradas ante autoridad competente.
La iniciativa del diputado Orbelli surge a partir de distintos hechos de violencia protagonizados por personal afectado al cuidado de los locales bailables y jóvenes que, como en el último caso conocido en el Departamento de Tunuyán, terminan en terapia intensiva después de feroces golpizas propinadas por "patovicas".
Según el legislador "la contratación de personal de seguridad en estos lugares de diversión nocturna contempla la protección del espacio físico de las propiedades, por ende si ocurre un disturbio dentro del local, los que lo originaron con sacados fuera de él pero la pelea continúa afuera sin dar aviso a la policía porque eso no le conviene a los dueños de los locales, ya que ante denuncias reiteradas el local puede ser inhabilitado".