Las concesiones autorizadas se otorgarán por un plazo de veinte años, prorrogables por 5 años más y no podrán ser trasferidas o cedidas a entidades o persona alguna.
Vencido el plazo de la concesión o producida la caducidad de la misma, todas las construcciones de carácter permanente que se hubieren erigido, juntamente con los bienes muebles que por accesión física o moral fueran incorporados a los inmuebles que se especificarán en el contrato de concesión respectivo, pasarán sin cargo al patrimonio provincial.