La modificación aprobada por el Cuerpo, dispone que este personal tendrá derecho a la percepción de un adicional por título, el que se liquidará aplicando el régimen previsto en el Escalafón General Decreto Ley 560/73, con excepción de Magistrados y funcionarios y de aquellos que desempeñen cargos para los cuales se exija título por disposición legal o reglamentaria. En el caso de los funcionarios y empleados que se desempeñan en el Poder Judicial que ostentan títulos universitarios y que se encuentren alcanzados por disposiciones que establezcan incompatibilidad profesional se les reconocerá un suplemento por bloqueo de título, el cual no podrá ser inferior al 50% de la clase que revista.
Además, se dispone que en ningún caso estos profesionales podrán percibir simultáneamente el adicional por pago de título y el suplemento por bloqueo de título, a excepción de los títulos de postgrado, doctorado y similares que los profesionales obtengan con posterioridad al título de grado