Fundamentaron la posición de cada uno de los bloques los diputados Alexander Mazza (Confe), Antonio Gantús y Raúl Millán del Partido Justicialista, Alberto Sánchez (PD) y Luis Orbelli (Bloque Unipersonal-PJ) y luego de modificaciones producidas al proyecto original quedó aprobado de la siguiente manera:
Artículo 1 – “Sustituyese el texto del artículo 3 de la presente ley por el siguiente: Autorizase a la Autoridad de aplicación de la ley 6071 y sus modificatorias a transferir la suma de hasta pesos ochenta millones ($80.000.000) que se encuentre disponible del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza creado por el artículo 1 Ley 6071 y sus modificatorias, de acuerdo a las posibilidades financieras de ese organismo, con el fin de aplicarla a la constitución del fideicomiso o de los fideicomisos de asistencia financiera previsto en el artículo 1 inciso a) de la Ley 7992; que se constituyan para el año agrícola 2009”.
Artículo 2 – Sustitúyase el texto del artículo 5 de la Ley 7992 por el siguiente: “Autorizase a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6071 y sus modificatorias a avalar y/o afianzar la devolución de la inversión que realicen el Banco Nación de la Argentina, el Gobierno Nacional y / u otras entidades públicas o privadas, el que podrá exceder la suma de pesos ciento diez millones ($110.000.000)”.
Artículo 3 – “El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación, deberá contemplar la distribución de fondos asignados al operativo dispuesto en la presente norma, de manera tal que garantice la adquisición de uvas en proporción a la producción vitícola de cada una de las regiones del territorio provincial, acordando con las entidades gremiales empresarias correspondientes, representativas de productores e industriales, las característica del operativo y destino de las uvas adquiridas”.