iniciativa que, señaló Puga, fue elaborado por miembros del programa mencionado y desde la Legislatura se le dio forma de ley.
La norma contempla brindar asistencia integral a las víctimas, en cumplimiento con lo establecido por la Convención Interamericana en relación a la protección de todos los derechos reconocidos, a la vida, la seguridad y la salud; a la libertad y la autonomía personal y a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial; a la dignidad de las personas; a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres; y al trato respetuoso de las mujeres víctimas de violencia, evitando todo acto u omisión que produzca su victimización segundaria.
En este instrumento se dan sobre la violencia en el ámbito familiar y en las relaciones interpersonales, violencia física, psicológica, sexual, contra la libertad reproductiva y patrimonial.
También otorga a las mujeres garantías de acceso a la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico; obtener una respuesta oportuna y objetiva; ser oída personalmente por el juez; recibir protección judicial urgente y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en la norma; la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; participar del procedimiento.
Asimismo, incluye recibir un trato acorde con su condición de afectada y no ser nuevamente victimizada; disponer la mayor libertad para probar los hechos denunciados, teniendo en cuenta quienes son sus naturales testigos y las circunstancias especiales en las que se desarrollan las situaciones de violencia definidas en el proyecto y contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.
Al momento de aplicar esta ley quedarán comprendidos, los actos u omisiones perpetrados contra mujeres por cónyuges, convivientes, ex cónyuges, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos o afines, novios, ex novios, padres de un hijo en común, tutores, curadores y encargados de la guarda. En el caso que la víctima fuera menor de 18 años, se dará cumplimiento a lo dispuesto por la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La iniciativa incluye la creación de un Programa Provincial para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las Víctimas, en el ámbito de la Secretaría General de Gobernación, que será la autoridad de aplicación y designará la unidad ejecutora del mismo.
El objetivo de este Programa es adoptar todas las medidas necesarias para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos, especialmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.