cualquier otro proceso destinado a lograr que el material extraído alcance el estado final de comercialización, aún cuando se realicen por una misma unidad económica integrada regionalmente al yacimiento.
Presidió el encuentro el titular de la Comisión, Roberto Pradines (PD), acompañado por el autor de la iniciativa y los diputados justicialistas Juan Antonio Gantus y Mireya Díaz; por la UCR, Daniel Ortiz, y por el Confe, Alejandro Molero, Florinda Seoane, Roberto Infante y Santiago Cazzoli.
Participaron el subsecretario de Hidrocarburos, Minería y Energía de la Provincia, Walter Vázquez; el director de Minería, Pablo Navarra; el director de Hidráulica, Rolando Baldasso, y representantes de la Asociación Geológica de Mendoza y la Cámara Mendocina de Empresas Mineras.
Todos coincidieron en la necesidad de dictar una normativa que regule esta parte de la actividad minera metalífera para blanquear al sector que, como consecuencia de un vacío legal al respecto, opera en un alto porcentaje en forma clandestina, sin controles, sin observar su impacto ambiental negativo, entre otros aspectos.
La Dirección de Minería será la autoridad de aplicación y deberá evaluar y dictaminar en cada caso, teniendo facultades para requerir la colaboración de otros organismos municipales, provinciales, nacionales o internacionales, tanto públicos como privados, para asesorarse respecto a las condiciones generales o particulares del área en análisis, el tipo de explotación y la capacidad de recepción y uso del territorio.
Se especifica en el nuevo instrumento quienes podrán ser los sujetos para desarrollar actividades, que deberán contar previamente con la habilitación técnica del proyecto. Entre los requisitos para estar habilitados deberán estar inscriptos en un Registro y presentar un informe geológico-minero avalado por profesional en la materia: nombre de la cantera; plano, sustancia mineral a explotar; bosquejo geológico del área, litología y labores mineras existentes; descripción de elementos y equipos que se afectarán a la explotación y procesamiento; plan y método de extracción; estudio de impacto ambiental; propuesta de acondicionamiento y/o remediación del predio y plan de cierre y/o abandono de la explotación.
También se consigna: otorgamiento de permiso de explotación; duración de los mismos en terrenos fiscales y/o particulares; las actividades extractivas en cauces aluvionales permanentes o transitorios; condiciones de explotación; infracciones y sanciones.
Los organismos presentes en el encuentro se comprometieron a elevar por escrito informes al respecto desde cada óptica en particular y agregaron que se deberá definir en profundidad al productor minero; como así también ejercer mayores controles en el transporte de los minerales, a través de guías correspondientes; como también brindar mejores condiciones de trabajo y seguridad al trabajador minero.
Se comprometieron a continuar con celeridad otras consultas sobre el tema a fin darle tratamiento en el corto plazo al proyecto mencionado.