Jueves, 26 Marzo 2009 06:17

COMISIONES

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Modifican reglamento interno de la Cámara{mosimage} Serán 11 las comisiones permanentes, con 7 miembros cada una, dos la conformarán 11 diputadosDurante la sesión de la fecha la Cámara de Diputados mediante una resolución presentado por el presidente Jorge Tanús, se modificó el Reglamento Interno de la Cámara, en lo relacionado a la conformación de comisiones. .

La iniciativa del presidente de la Cámara, contó con el apoyo unánime de los legisladores; y comenzará a regir a partir del 1 de Mayo –inicio del periodo ordinario de sesiones-.
Las comisiones serán permanentes o especiales y serán nombradas por la Cámara o por el Presidente, cuando así lo determine la votación previa.
Habrá 11 comisiones permanentes: Legislación y Asuntos Constitucionales; Hacienda y Presupuesto y Asuntos Tributarios; Obras Públicas e Infraestructura; Salud Pública; Desarrollo Social; Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Economía, Energía, Minería e Industria; Derechos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Poderes; Cultura y Educación; Turismo y Deporte; Trasandina, MERCOSUR y Cooperación Regional e Internacional.
En tanto, las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y la de Hacienda y Presupuesto y Asuntos Tributarios estarán integradas por once miembros cada una y las restantes se compondrán por siete miembros cada uno.
La otra modificación está relacionada con los temas sobre los que dictaminará la comisión Trasandina, MERCOSUR y Cooperación Regional e Internacional. Podrá intervenir en los procesos de integración,  en la coordinación de reglamentaciones, legislación aduanera, migraciones, procesos licitatorios de obras de infraestructura, defensa al consumidor, implementar y coordinar la mesa de enlace parlamentaria regional. Tendrá como funciones coordinar, fijar, gestar, y establecer posiciones, acciones y políticas comunes con otros organismos y todo asunto relativo al régimen, promoción y fomento de la integración.
En cuento a la participación de los diputados, cada legislador podrá integrar solamente dos comisiones y los presidentes de bloques podrán hacerlo en cualquier comisión y están eximidos de ser miembros titulares de las mismas.
Las comisiones se constituirán inmediatamente después de nombradas, previa citación del presidente de la Cámara, debiendo elegir en su primera reunión al presidente y secretario por mayoría absoluta de votos.

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