quedan prohibidas las prórrogas a los decretos de acogimiento que se encuentren vigentes a dicha fecha.
Asimismo, en esta norma del Poder Ejecutivo se crea en el ámbito del gobierno una comisión ad hoc para evaluar, a través de un abordaje interdisciplinario, la incidencia de la ludopatía en la población mendocina y a partir de las conclusiones, proponer las mediadas concretas requeridas para encarar esta patología, incluyendo la determinación de horarios adecuados de funcionamiento para los casinos.
Dicha Comisión será presidida por el Ministro de Salud y estará integrada además, por dos representantes del Poder Ejecutivo, un miembro de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores, designados por los presidentes de cada cuerpo legislativo. Esta Comisión ad hoc deberá estar constituida en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la vigencia de la presente ley y contará a partir de ese momento, con 60 días hábiles para emitir un informe correspondiente.