Textualmente en dicho artículo se expresa que “la no concurrencia a las sesiones de Cámara durante el período correspondiente a la lectura de los Asuntos Entrados, o el retiro de la Casa sin la autorización del Cuerpo, hará pasible al diputado de una disminución en su dieta en un importe equivalente a la treintava parte de la misma. Cuando las causales establecidas precedentemente ocurrieran en las reuniones de las Comisiones y el diputado no fuere oportunamente reemplazado a propuesta de sus autoridades de Bloque, la disminución será de la mitad de la correspondiente a las sesiones de Cámara”.