En razón de haber tenido modificaciones con respecto a la sanción originaria, el Senado ha previsto una sesión especial este jueves 30 a las 10.30, con el propósito de darle sanción definitiva.
La norma contiene 73 artículos divididos en 12 capítulos y 2 anexos, es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.
La autoridad de aplicación serán la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace y los Municipios, quienes serán los encargados de definir los objetivos esenciales del Ordenamiento Territorial. Su instrumentación se financiará con el uno por ciento de la recaudación que se obtenga por aplicación de los impuestos inmobiliario y de ingresos brutos. Los importes que se obtengan serán distribuidos proporcionalmente con las comunas, de acuerdo con lo previsto por la ley de coparticipación municipal.
El debate
El debate fue presenciado por el rector de la Universidad Nacional de Cuyo (en sus ámbitos se elaboró el anteproyecto de ley), ingeniero Arturo Roberto Somoza, y el secretario de Ambiente, doctor Guillermo Carmona, acompañados por técnicos y funcionarios de cada uno de los dos organismos.
Los diputados coincidieron en señalar la importancia histórica que tiene la inminente sanción de esta ley, que colocará a Mendoza como pionera y primera en el conjunto de las provincias en contar con un instrumento legislativo de esta naturaleza.
Animaron el extenso debate la presidente de la comisión de Ambiente, ingeniera Amalia Monserrat, en cuyo ámbito se debatió la sanción del Senado durante los últimos cuatro meses; y los diputados Juan Dávila (P), Roberto Blanco, de Concertación Plural; Mireya Díaz, el PJ; Ricardo Puga, de Proyecto Institucional Mendoza; Gabriela Sánchez, de Eje Peronista; Nidia Martini, del PJ; Mario Casteller, del PD; Raúl Vicchi, de la UCR; Juan Antonio Gantus, del PJ; Daniel Vilches, de la UCR; Luis Orbelli, PJ Unipersonal, y Gerardo Soria, de Consenso Federal.
Dávila recordó que tan pronto el proyecto tuviera sanción el Senado, en diciembre de 2008, fue sometido a rondas de consultas a especialistas como Díaz Araujo y Mathus Escorihuela y a organismos e instituciones como el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Agrimensores y el departamento General de Irrigación, de los cuales se lograron alternativas y aportes principalmente sobre la importancia del recurso agua en la provincia de Mendoza y de cada una de las cuencas hídricas.
Señaló que el propósito de la comisión era dar al ordenamiento territorial estructura de política de estado, de carácter perdurable, que superara los mandatos de cada unos de los gobiernos constitucionales. Dijo igualmente que se buscó la integración con los municipios y la participación plena de la ciudadanía, para obtener un ordenamiento y desarrollo territoriales con sentido positivo para mejorar y preservar la calidad de vida de las generaciones futuras.
Por su parte, Amalia Monserrat dijo que la ronda de consultas les permitió encontrarse con un profesional con la claridad del licenciado Mario Salomón, quien les dio los elementos para valorar realmente la importancia del recurso hídrico en Mendoza. Agregó que el trabajo se acometió con el preconcepto de que era una ley para desconfiados. El resultado es que hoy hemos logrado una ley que será modelo para otras provincias. Contiene medidas de largo plazo, no sujetas a los gobiernos de turno; por lo contrario, asegura su continuidad para los próximos decenios.
Agregó que las modificaciones introducidas a la sanción del Senado surgieron de las propuestas recibidas de casi el centenar de técnicos, científicos, profesionales y funcionarios consultados. Apuntó que uno de los principales cambios es la creación del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial (CPOT) como organismo consultor asesor, y la Agencia Provincial de Ordenamiento territorial (APOT), como ente ejecutivo, desconcentrado del Poder Ejecutivo.
Roberto Blanco calificó a la norma como ley necesaria e imprescindible para el crecimiento ordenado de la provincia de Mendoza. Lamentó que se haya perdido tanto tiempo, más de dos décadas, y que el Senado haya enviado directamente a archivo la sanción por unanimidad de Diputados del 2006, donde estaban contenidos los mismos institutos previstos en la ley en tratamiento.
Indicó que complementariamente debe modificarse la ley de loteo y avanzar en la modernización de la ley de catastro. Señaló también que en la nueva ley de ordenamiento territorial hemos equilibrado la toma de decisiones, la cual en el anteproyecto de la UNC tenía preponderancia lo científico-técnico; en la sanción del Senado, por lo contrario, se le daba la mayor parte de la autoridad al Poder Ejecutivo. “Nosotros hemos logrado un anclaje, un equilibrio en las decisiones”.
Seguidamente, Mireya Diaz exaltó esta oportunidad histórica que da la democracia para que legisladores y representantes de otros sectores de la ciudadanía produzcan esta herramienta fundamental para el desarrollo equilibrado de Mendoza. Es una demostración de la sociedad mendocina cuando se propone el logro de nuevas metas.
A su turno Ricardo Puga añadió que Mendoza se apresta a contar con una ley que implica una política de estado para temas tan delicados como son el ordenamiento territorial y el uso el suelo, que servirá para el desarrolló, con armonía social. Criticó la actitud del Senado que dispuso el archivo de la sanción del 2006 de Diputados, por influencia de los lobies y cierto sector del periodismo. Como puntos salientes, resaltó que la ley prevé planes especiales para el desarrollo de una política de promoción forestal y que el gobierno de la provincia deba mediar cuando se trate de proyectos que abarquen a dos o más municipios.
Por su parte, Gabriela Sánchez destacó que Mendoza se coloca con esta ley de ordenamiento territorial entre las provincias más avanzadas del país. Valoró asimismo, al igual que otros legisladores, que haya nacido como fruto del consenso y con el aporte generoso de entidades profesionales, de la Secretaría de Ambiente y el aporte científico y académico de la UNC. Reclamó también la pronta modificación de las leyes de loteo, de catastro y de regularización dominial, imprescindibles para lograr el crecimiento demográfico y armónico que se quiere para Mendoza.
Del mismo modo, Nidia Martini, luego de referirse a objetivos y fines de la ley, ponderó aquellos destinados a tutelar la propiedad de los glaciares para preservarlos como recursos estratégicos de Mendoza. Exaltó igualmente que se propicie la recuperación de zonas y áreas de la provincia que serán fundamentales para reducir las desigualdades económicas y sociales existentes entre ellas. Otro de los temas que destacó es que se legisla casi por primera vez sobre la prohibición de las excepciones, poniendo el interés general por encima del interés de los particulares. Igualmente se asegura el acceso a la información sobre todo lo atinente al ordenamiento territorial y empleo del suelo, en forma pública y gratuita. “Pensamos que con esta ley se satisfarán necesidades básicas, procurando equilibrar el desarrollo y potencialidades de las distintas regiones de la provincia”.
El demócrata Mario Casteller basamentó el apoyo a la ley porque, entre otros valores y ventajas, se respeten tres institutos básicos contemplados en la Constitución Nacional: la razonabilidad (artículo 28), la igualdad ante la ley (artículo 16) y el derecho a la propiedad (artículos 14 y 17); además se crean los organismos que regularán y atenderán estos aspectos. “La ley de uso del suelo están pensada en beneficio del hombre y no del hombre para el suelo”, sintetizó.
El radical Raúl Vicchi dijo que con esta ley estamos “en presencia de uno de los logros políticos más importante de la provincia. Se trata de una ley de neto corte y acento políticos, que va mucho más allá de lo específicamente técnico. Su aplicación contribuirá sin dudas a proteger y mejorar la calidad y el estándar de vida de la sociedad; será imprescindible y sustancial para los municipios; es un instrumento para el futuro y para todos, y no será patrimonio de un gobernante ni de un partido sino del conjunto de la sociedad. Será asimismo trascendente por la importancia que se le da al estado y por la participación que se le asegura al sector privado. Criticó no obstante que se incluya a los regantes en el consejo provincial, porque éstos ya están representados en el departamento General de Irrigación.
Juan A. Gantus y Daniel Vilches, por su parte, explicaron la participación que tuvo la comisión de Hacienda en la elaboración del despacho al asegurar los recursos para aplicación de la ley. Provendrán de la toma del uno por ciento de los importes que se obtengan de la recaudación de los impuestos inmobiliario y de ingresos brutos. Igualmente, serán coparticipados los municipios, a través de la metodología prevista en la ley de coparticipación municipal. Luis Orbelli se sumó a la satisfacción general por la aprobación de la ley, exhortando a aplicar celeridad en su aplicación, tan pronto sea promulgada y reglamentada. Gerardo Soria, finalmente, recordó al impulsor del primer proyecto de ley de ordenamiento territorial, Jorge Vergara Martínez, de la UCR, que al igual que el actual gobernador es de Malargüe.
Contenido de la Ley
Entre los principales fines de la ley está asegurar una mejor calidad de vida para la población de Mendoza, valorar el territorio, y sus recursos como base de la identidad cultural y de la competitividad provincial y crear, desarrollar y mantener un modelo de gestión sistémico, centrado en la visión integral de la provincia y de los municipios adaptados a los proceso y avances tecnológicos.
Es una ley de orden público, quedando sujetas a sus prescripciones todas las personas privadas, físicas y jurídicas, y las públicas, estatales o no. Se funda, además, en el cumplimiento de las normas Constitucionales de la Nación y de la Provincia, en los tratados internacionales suscriptos por Argentina y las leyes nacionales y provinciales sobre la la materia.
Los objetivos principales de la norma se destacan promover el desarrollo territorial equitativo y sostenible de la provincia, de las áreas urbanas, rurales y naturales. Esto garantizará a su vez un sistema urbano, rural y natural equilibrado, conforme a la aptitud del suelo para los asentamientos humanos y las actividades económicas, prestando especial atención al manejo de los riesgos naturales y antrópicos, la disponibilidad del agua, en función del balance hídrico de cada cuenca hidrológica, y la dotación de infraestructura y equipamiento.
En cuanto a los objetivos específicos, la ley fortalece el desarrollo sustentable del territorio, reconoce el valor patrimonial estratégico de los recursos naturales, sobre todo del agua, el aire y el suelo como motores del desarrollo provincial, planificando y controlando el avance de los procesos de desertificación. Permite planificar y priorizar los usos del suelo compatibles para evitar los conflictos sociales, ambientales, la pérdida del espacio público y la fragmentación del territorio.
La norma establece la prohibición de excepciones toda vez que se encuentre en consideración de los organismos competentes alguna decisión respecto de cualquier proyecto, obra o actividad económica que implique contradecir lo dispuesto por la ley y las demás que regulan la materia, sin posibilidad de ser salvada por el interesado
Unos de los capítulos está referido específicamente a los instrumentos del ordenamiento territorial y en el están contemplados los instrumentos y procedimientos del ordenamiento territorial y el Consejo de Estado del Plan Estratégico de Desarrollo. Este Consejo estará integrado por los intendentes municipales, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Superintendente General de Irrigación, representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria y los ex gobernadores de la provincia.
También en este capítulo, está incluido el Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Mendoza, que significa que el Poder Ejecutivo va elaborar y revisar con una periocidad máxima de cinco años, el plan estratégico para combinar y compatibilizar los diferentes planes sectoriales, el plan ambiental y los planes de ordenamiento territorial, provincial y municipales, bajo una estrategia integradora.
Este plan, será elaborado teniendo en cuenta todos los mecanismos que aseguren una amplia participación social. Asimismo están incluidos los planes de ordenamiento territorial, los criterios para la elaboración de planes, el diagnóstico, la metodología de articulación del diagnóstico, clasificación y gestión del territorio, la zonificación, los procedimientos para la elaboración de los planes, las normas de aprobación, los plazos de elaboración de los planes y el incumplimiento de los plazos.
Otro de los capítulos está referido a la elaboración del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, que será elaborado por el Poder Ejecutivo Provincial y una vez cumplido con el procedimiento se pondrá a consideración de la Legislatura Provincial para su aprobación. Una vez aprobado, las reparticiones y organismos competentes serán responsables de cumplir e implementar el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.
Existe un capítulo destinado a los municipios y a los planes de elaboración que ellos tienes. Cada uno de estos planes será confeccionado por el ejecutivo municipal, dentro de las jurisdicciones y en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial y luego se pondrá a consideración de los Concejos Deliberantes.
Otro de los aspectos que contempla la norma es la evaluación de impacto ambiental y como estos datos se implementarán posteriormente. Habrá una Auditoria de Impacto Ambiental y la autoridad de aplicación con una periodicidad máxima de dos años será la encargada de realizarla, con la participación de las universidades e institutos de investigación especializados. En esta Auditaría no podrán intervenir los representantes del sector científico, ni las universidades que integren el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial, ni la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, creados por los artículos 40 y 41 de esta norma. La auditoria será realizada bajo la modalidad de consultoría externa y tendrá como objetivo medir los efectos producidos por la instrumentación y ejecución de los planes de Ordenamiento Territorial.
La norma crea el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial (CPOT) como organismo consultor y asesor, que será presidido por el Secretario de Medio Ambiente y a sus vez estará constituido por un representante idóneo de cada uno de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Un representante del Departamento General de Irrigación, un representante por cada uno de los municipios, un representante de las Organizaciones de Usuarios por Cuenca Hidrográfica, cinco representantes del sector científico técnico de la provincia, cinco representantes de las universidades e instituciones académicas y cinco representantes de las organizaciones de la sociedad civil cuyos estatutos tengan relación con la materia.
También la ley establece la creación en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial como organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo, que estará integrado por un Comité Ejecutivo Provincial, compuesto por un presidente y seis vocales.
El cargo de Presidente surgirá de una terna de personas propuestas por la Agencia, que deberán contar con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. El Poder Ejecutivo elegirá el postulante que luego elevará al Senado para el acuerdo respectivo. El Presidente durará cinco años en sus funciones, no pudiendo ser reelegido en el período siguiente.
En tanto, los vocales serán designados: uno por el Poder Ejecutivo, dos a propuesta del sector científico y técnico, uno por las universidades, y finalmente dos por los municipios integrantes del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial.
La norma contiene 73 artículos divididos en 12 capítulos y 2 anexos, es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.
La autoridad de aplicación serán la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace y los Municipios, quienes serán los encargados de definir los objetivos esenciales del Ordenamiento Territorial. Su instrumentación se financiará con el uno por ciento de la recaudación que se obtenga por aplicación de los impuestos inmobiliario y de ingresos brutos. Los importes que se obtengan serán distribuidos proporcionalmente con las comunas, de acuerdo con lo previsto por la ley de coparticipación municipal.
El debate
El debate fue presenciado por el rector de la Universidad Nacional de Cuyo (en sus ámbitos se elaboró el anteproyecto de ley), ingeniero Arturo Roberto Somoza, y el secretario de Ambiente, doctor Guillermo Carmona, acompañados por técnicos y funcionarios de cada uno de los dos organismos.
Los diputados coincidieron en señalar la importancia histórica que tiene la inminente sanción de esta ley, que colocará a Mendoza como pionera y primera en el conjunto de las provincias en contar con un instrumento legislativo de esta naturaleza.
Animaron el extenso debate la presidente de la comisión de Ambiente, ingeniera Amalia Monserrat, en cuyo ámbito se debatió la sanción del Senado durante los últimos cuatro meses; y los diputados Juan Dávila (P), Roberto Blanco, de Concertación Plural; Mireya Díaz, el PJ; Ricardo Puga, de Proyecto Institucional Mendoza; Gabriela Sánchez, de Eje Peronista; Nidia Martini, del PJ; Mario Casteller, del PD; Raúl Vicchi, de la UCR; Juan Antonio Gantus, del PJ; Daniel Vilches, de la UCR; Luis Orbelli, PJ Unipersonal, y Gerardo Soria, de Consenso Federal.
Dávila recordó que tan pronto el proyecto tuviera sanción el Senado, en diciembre de 2008, fue sometido a rondas de consultas a especialistas como Díaz Araujo y Mathus Escorihuela y a organismos e instituciones como el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Agrimensores y el departamento General de Irrigación, de los cuales se lograron alternativas y aportes principalmente sobre la importancia del recurso agua en la provincia de Mendoza y de cada una de las cuencas hídricas.
Señaló que el propósito de la comisión era dar al ordenamiento territorial estructura de política de estado, de carácter perdurable, que superara los mandatos de cada unos de los gobiernos constitucionales. Dijo igualmente que se buscó la integración con los municipios y la participación plena de la ciudadanía, para obtener un ordenamiento y desarrollo territoriales con sentido positivo para mejorar y preservar la calidad de vida de las generaciones futuras.
Por su parte, Amalia Monserrat dijo que la ronda de consultas les permitió encontrarse con un profesional con la claridad del licenciado Mario Salomón, quien les dio los elementos para valorar realmente la importancia del recurso hídrico en Mendoza. Agregó que el trabajo se acometió con el preconcepto de que era una ley para desconfiados. El resultado es que hoy hemos logrado una ley que será modelo para otras provincias. Contiene medidas de largo plazo, no sujetas a los gobiernos de turno; por lo contrario, asegura su continuidad para los próximos decenios.
Agregó que las modificaciones introducidas a la sanción del Senado surgieron de las propuestas recibidas de casi el centenar de técnicos, científicos, profesionales y funcionarios consultados. Apuntó que uno de los principales cambios es la creación del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial (CPOT) como organismo consultor asesor, y la Agencia Provincial de Ordenamiento territorial (APOT), como ente ejecutivo, desconcentrado del Poder Ejecutivo.
Roberto Blanco calificó a la norma como ley necesaria e imprescindible para el crecimiento ordenado de la provincia de Mendoza. Lamentó que se haya perdido tanto tiempo, más de dos décadas, y que el Senado haya enviado directamente a archivo la sanción por unanimidad de Diputados del 2006, donde estaban contenidos los mismos institutos previstos en la ley en tratamiento.
Indicó que complementariamente debe modificarse la ley de loteo y avanzar en la modernización de la ley de catastro. Señaló también que en la nueva ley de ordenamiento territorial hemos equilibrado la toma de decisiones, la cual en el anteproyecto de la UNC tenía preponderancia lo científico-técnico; en la sanción del Senado, por lo contrario, se le daba la mayor parte de la autoridad al Poder Ejecutivo. “Nosotros hemos logrado un anclaje, un equilibrio en las decisiones”.
Seguidamente, Mireya Diaz exaltó esta oportunidad histórica que da la democracia para que legisladores y representantes de otros sectores de la ciudadanía produzcan esta herramienta fundamental para el desarrollo equilibrado de Mendoza. Es una demostración de la sociedad mendocina cuando se propone el logro de nuevas metas.
A su turno Ricardo Puga añadió que Mendoza se apresta a contar con una ley que implica una política de estado para temas tan delicados como son el ordenamiento territorial y el uso el suelo, que servirá para el desarrolló, con armonía social. Criticó la actitud del Senado que dispuso el archivo de la sanción del 2006 de Diputados, por influencia de los lobies y cierto sector del periodismo. Como puntos salientes, resaltó que la ley prevé planes especiales para el desarrollo de una política de promoción forestal y que el gobierno de la provincia deba mediar cuando se trate de proyectos que abarquen a dos o más municipios.
Por su parte, Gabriela Sánchez destacó que Mendoza se coloca con esta ley de ordenamiento territorial entre las provincias más avanzadas del país. Valoró asimismo, al igual que otros legisladores, que haya nacido como fruto del consenso y con el aporte generoso de entidades profesionales, de la Secretaría de Ambiente y el aporte científico y académico de la UNC. Reclamó también la pronta modificación de las leyes de loteo, de catastro y de regularización dominial, imprescindibles para lograr el crecimiento demográfico y armónico que se quiere para Mendoza.
Del mismo modo, Nidia Martini, luego de referirse a objetivos y fines de la ley, ponderó aquellos destinados a tutelar la propiedad de los glaciares para preservarlos como recursos estratégicos de Mendoza. Exaltó igualmente que se propicie la recuperación de zonas y áreas de la provincia que serán fundamentales para reducir las desigualdades económicas y sociales existentes entre ellas. Otro de los temas que destacó es que se legisla casi por primera vez sobre la prohibición de las excepciones, poniendo el interés general por encima del interés de los particulares. Igualmente se asegura el acceso a la información sobre todo lo atinente al ordenamiento territorial y empleo del suelo, en forma pública y gratuita. “Pensamos que con esta ley se satisfarán necesidades básicas, procurando equilibrar el desarrollo y potencialidades de las distintas regiones de la provincia”.
El demócrata Mario Casteller basamentó el apoyo a la ley porque, entre otros valores y ventajas, se respeten tres institutos básicos contemplados en la Constitución Nacional: la razonabilidad (artículo 28), la igualdad ante la ley (artículo 16) y el derecho a la propiedad (artículos 14 y 17); además se crean los organismos que regularán y atenderán estos aspectos. “La ley de uso del suelo están pensada en beneficio del hombre y no del hombre para el suelo”, sintetizó.
El radical Raúl Vicchi dijo que con esta ley estamos “en presencia de uno de los logros políticos más importante de la provincia. Se trata de una ley de neto corte y acento políticos, que va mucho más allá de lo específicamente técnico. Su aplicación contribuirá sin dudas a proteger y mejorar la calidad y el estándar de vida de la sociedad; será imprescindible y sustancial para los municipios; es un instrumento para el futuro y para todos, y no será patrimonio de un gobernante ni de un partido sino del conjunto de la sociedad. Será asimismo trascendente por la importancia que se le da al estado y por la participación que se le asegura al sector privado. Criticó no obstante que se incluya a los regantes en el consejo provincial, porque éstos ya están representados en el departamento General de Irrigación.
Juan A. Gantus y Daniel Vilches, por su parte, explicaron la participación que tuvo la comisión de Hacienda en la elaboración del despacho al asegurar los recursos para aplicación de la ley. Provendrán de la toma del uno por ciento de los importes que se obtengan de la recaudación de los impuestos inmobiliario y de ingresos brutos. Igualmente, serán coparticipados los municipios, a través de la metodología prevista en la ley de coparticipación municipal. Luis Orbelli se sumó a la satisfacción general por la aprobación de la ley, exhortando a aplicar celeridad en su aplicación, tan pronto sea promulgada y reglamentada. Gerardo Soria, finalmente, recordó al impulsor del primer proyecto de ley de ordenamiento territorial, Jorge Vergara Martínez, de la UCR, que al igual que el actual gobernador es de Malargüe.
Contenido de la Ley
Entre los principales fines de la ley está asegurar una mejor calidad de vida para la población de Mendoza, valorar el territorio, y sus recursos como base de la identidad cultural y de la competitividad provincial y crear, desarrollar y mantener un modelo de gestión sistémico, centrado en la visión integral de la provincia y de los municipios adaptados a los proceso y avances tecnológicos.
Es una ley de orden público, quedando sujetas a sus prescripciones todas las personas privadas, físicas y jurídicas, y las públicas, estatales o no. Se funda, además, en el cumplimiento de las normas Constitucionales de la Nación y de la Provincia, en los tratados internacionales suscriptos por Argentina y las leyes nacionales y provinciales sobre la la materia.
Los objetivos principales de la norma se destacan promover el desarrollo territorial equitativo y sostenible de la provincia, de las áreas urbanas, rurales y naturales. Esto garantizará a su vez un sistema urbano, rural y natural equilibrado, conforme a la aptitud del suelo para los asentamientos humanos y las actividades económicas, prestando especial atención al manejo de los riesgos naturales y antrópicos, la disponibilidad del agua, en función del balance hídrico de cada cuenca hidrológica, y la dotación de infraestructura y equipamiento.
En cuanto a los objetivos específicos, la ley fortalece el desarrollo sustentable del territorio, reconoce el valor patrimonial estratégico de los recursos naturales, sobre todo del agua, el aire y el suelo como motores del desarrollo provincial, planificando y controlando el avance de los procesos de desertificación. Permite planificar y priorizar los usos del suelo compatibles para evitar los conflictos sociales, ambientales, la pérdida del espacio público y la fragmentación del territorio.
La norma establece la prohibición de excepciones toda vez que se encuentre en consideración de los organismos competentes alguna decisión respecto de cualquier proyecto, obra o actividad económica que implique contradecir lo dispuesto por la ley y las demás que regulan la materia, sin posibilidad de ser salvada por el interesado
Unos de los capítulos está referido específicamente a los instrumentos del ordenamiento territorial y en el están contemplados los instrumentos y procedimientos del ordenamiento territorial y el Consejo de Estado del Plan Estratégico de Desarrollo. Este Consejo estará integrado por los intendentes municipales, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Superintendente General de Irrigación, representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria y los ex gobernadores de la provincia.
También en este capítulo, está incluido el Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Mendoza, que significa que el Poder Ejecutivo va elaborar y revisar con una periocidad máxima de cinco años, el plan estratégico para combinar y compatibilizar los diferentes planes sectoriales, el plan ambiental y los planes de ordenamiento territorial, provincial y municipales, bajo una estrategia integradora.
Este plan, será elaborado teniendo en cuenta todos los mecanismos que aseguren una amplia participación social. Asimismo están incluidos los planes de ordenamiento territorial, los criterios para la elaboración de planes, el diagnóstico, la metodología de articulación del diagnóstico, clasificación y gestión del territorio, la zonificación, los procedimientos para la elaboración de los planes, las normas de aprobación, los plazos de elaboración de los planes y el incumplimiento de los plazos.
Otro de los capítulos está referido a la elaboración del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, que será elaborado por el Poder Ejecutivo Provincial y una vez cumplido con el procedimiento se pondrá a consideración de la Legislatura Provincial para su aprobación. Una vez aprobado, las reparticiones y organismos competentes serán responsables de cumplir e implementar el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.
Existe un capítulo destinado a los municipios y a los planes de elaboración que ellos tienes. Cada uno de estos planes será confeccionado por el ejecutivo municipal, dentro de las jurisdicciones y en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial y luego se pondrá a consideración de los Concejos Deliberantes.
Otro de los aspectos que contempla la norma es la evaluación de impacto ambiental y como estos datos se implementarán posteriormente. Habrá una Auditoria de Impacto Ambiental y la autoridad de aplicación con una periodicidad máxima de dos años será la encargada de realizarla, con la participación de las universidades e institutos de investigación especializados. En esta Auditaría no podrán intervenir los representantes del sector científico, ni las universidades que integren el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial, ni la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, creados por los artículos 40 y 41 de esta norma. La auditoria será realizada bajo la modalidad de consultoría externa y tendrá como objetivo medir los efectos producidos por la instrumentación y ejecución de los planes de Ordenamiento Territorial.
La norma crea el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial (CPOT) como organismo consultor y asesor, que será presidido por el Secretario de Medio Ambiente y a sus vez estará constituido por un representante idóneo de cada uno de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Un representante del Departamento General de Irrigación, un representante por cada uno de los municipios, un representante de las Organizaciones de Usuarios por Cuenca Hidrográfica, cinco representantes del sector científico técnico de la provincia, cinco representantes de las universidades e instituciones académicas y cinco representantes de las organizaciones de la sociedad civil cuyos estatutos tengan relación con la materia.
También la ley establece la creación en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial como organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo, que estará integrado por un Comité Ejecutivo Provincial, compuesto por un presidente y seis vocales.
El cargo de Presidente surgirá de una terna de personas propuestas por la Agencia, que deberán contar con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. El Poder Ejecutivo elegirá el postulante que luego elevará al Senado para el acuerdo respectivo. El Presidente durará cinco años en sus funciones, no pudiendo ser reelegido en el período siguiente.
En tanto, los vocales serán designados: uno por el Poder Ejecutivo, dos a propuesta del sector científico y técnico, uno por las universidades, y finalmente dos por los municipios integrantes del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial.