también la protección a quienes los visiten, mediante el establecimiento de la Capacidad de Carga Física de cada uno de ellos.
Se establece un plazo de seis meses a partir de la reglamentación para la elevación de una nómina de orden prioritario de los sitios que requieren un estudio de capacidad de carga. La misma deberá ser presentada en forma anual con el objeto que en el plazo de diez años cuenten con el estudio de capacidad de carga física cada uno de los atractivos naturales y culturales que conforman la oferta turística de la provincia.
Los organismos de aplicación serán: la Dirección de Recursos Naturales para el caso de atractivos naturales, la Dirección de Patrimonio Cultural para los atractivos culturales y el ministerio de Turismo y Cultura, quienes deberán presentar anualmente la nómina de prioridades como así también llevar a cabo dichos estudios, los que podrían realizarse conjuntamente con los dieciocho municipios y en convenios con Universidades públicas y privadas radicadas en la provincia.
Los organismos de aplicación establecidos, deberán dar a conocer el resultado de estas investigaciones a empresas y agencias de viajes, con el objeto que sea respetada la capacidad de carga de los atractivos
Será obligatorio exhibir la capacidad de carga del atractivo con un cartel indicador, donde deberá constar el nombre del mismo y la capacidad de carga física.
La falta de cumplimiento de la Capacidad de Carga por parte de las empresas y agencias de viajes, será pasible de sanciones a un valor equivalente de cinco a quince excursiones de Alta montaña, según la gravedad de la infracción que considere la autoridad de aplicación.
La reiteración de infracciones hasta cinco oportunidades, ocasionará la suspensión de la habilitación expedida por el ministerio de Turismo y Cultura de la provincia.
Se establece un plazo de seis meses a partir de la reglamentación para la elevación de una nómina de orden prioritario de los sitios que requieren un estudio de capacidad de carga. La misma deberá ser presentada en forma anual con el objeto que en el plazo de diez años cuenten con el estudio de capacidad de carga física cada uno de los atractivos naturales y culturales que conforman la oferta turística de la provincia.
Los organismos de aplicación serán: la Dirección de Recursos Naturales para el caso de atractivos naturales, la Dirección de Patrimonio Cultural para los atractivos culturales y el ministerio de Turismo y Cultura, quienes deberán presentar anualmente la nómina de prioridades como así también llevar a cabo dichos estudios, los que podrían realizarse conjuntamente con los dieciocho municipios y en convenios con Universidades públicas y privadas radicadas en la provincia.
Los organismos de aplicación establecidos, deberán dar a conocer el resultado de estas investigaciones a empresas y agencias de viajes, con el objeto que sea respetada la capacidad de carga de los atractivos
Será obligatorio exhibir la capacidad de carga del atractivo con un cartel indicador, donde deberá constar el nombre del mismo y la capacidad de carga física.
La falta de cumplimiento de la Capacidad de Carga por parte de las empresas y agencias de viajes, será pasible de sanciones a un valor equivalente de cinco a quince excursiones de Alta montaña, según la gravedad de la infracción que considere la autoridad de aplicación.
La reiteración de infracciones hasta cinco oportunidades, ocasionará la suspensión de la habilitación expedida por el ministerio de Turismo y Cultura de la provincia.