de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios. Se trata de los empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
Será autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Seguridad de la provincia y deberá crearse un registro de personas que realizan tareas de admisión y permanencia en los lugares de esparcimiento.
Las personas que se incluyan en el registro deberán poseer un certificado de aptitud psicológica, emitido por un hospital público provincial.
En tanto, el Ministerio de Seguridad deberá diseñar y realizar en forma gratuita, programas periódicos de capacitación, otorgando certificados que permitan acreditar la concurrencia.
Será autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Seguridad de la provincia y deberá crearse un registro de personas que realizan tareas de admisión y permanencia en los lugares de esparcimiento.
Las personas que se incluyan en el registro deberán poseer un certificado de aptitud psicológica, emitido por un hospital público provincial.
En tanto, el Ministerio de Seguridad deberá diseñar y realizar en forma gratuita, programas periódicos de capacitación, otorgando certificados que permitan acreditar la concurrencia.