Se agrega que las empresas constructoras, cooperativas de vivienda, uniones vecinales, deberán adjuntar a los proyectos para la construcción de barrios, uno o más sistemas de alarma, los cuales deberán cumplir con un mínimo de garantía de efectividad en su cometido.
Finalmente, deberán ser los adjudicatarios quienes –con el asesoramiento de personal especializado ofrecidos por organismos competentes (policías, consejos de seguridad, etc) decidirán sobre la elección del sistema a implementar, para lo cual se tendrá en cuenta la zona en que está establecido el barrio para adecuar el más conveniente.