De esta manera, de acuerdo con el nuevo texto del artículo 1º, se autoriza la utilización de los fondos anticíclicos municipales, que serán de libre disponibilidad, integrados al 30 de junio del 2009, conforme con lo estipulado por el artículo 13º de la ley 7314 y sus modificatorias.
Igualmente, autorízase a suspender la integración del fondo anticíclico municipal a partir del 1º de julio del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009.