Se dispone asimismo, que en ningún caso debe presumirse existencia de problemáticas en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de estatus político, económico o social o pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso, o elección o identidad sexual.
Tampoco por la mera existencia de una historia de tratamiento u hospitalización, o demandas familiares o laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona.
Por otra parte, se garantiza un sistema de acceso gratuito e igualitario a la atención sanitaria y social de las personas con padecimiento mental fundada en el derecho de toda persona a ser asistido en la comunidad en la que vive, en el marco de modalidades terapéuticas adecuadas a sus antecedentes sociales, culturales y religiosos.
La atención de las personas con sufrimiento mental tenderá progresivamente a estar a cargo de un equipo interdisciplinario de salud mental, que deberán incluir áreas de enfermería, medicina, trabajo social, psicología, terapia ocupacional y otros recursos técnicos y profesionales no convencionales.
Los efectores, en tanto, tenderán progresivamente a llevar a cabo la provisión de consultas ambulatorias, servicios de rehabilitación para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios.
Además, servicios para la promoción de la salud mental, así como otras prestaciones alternativas a la internación tales como casas de medio camino, talleres protegidos, centros de capacitación sociolaboral, hogares y familias sustitutas.
Se incorpora la concepción de la CIDN – Convención Internacional de los Derechos del Niño- , relacionado con la atención de niños y adolescentes, indicándose que es responsabilidad del Estado hacer efectivo y garantizar el acceso a la salud de todos los niños y adolescentes, en igualdad de condiciones, a través de sus políticas, servicios y prácticas profesionales y asistenciales.
En ese sentido, las políticas de salud mental general y las dirigidas a niños y adolescentes, deberán incorporar componentes que apoyen la reducción de la desigualdad, aumento de los niveles de prevención y promoción de la salud, y aumento de los mecanismos para lograr una progresiva satisfacción de las necesidades biológicas y psicológicas.
La autoridad de aplicación de esta ley, será la Dirección Provincial de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, quien tendrá a su cargo la planificación, organización y seguimiento de un plan provincial de salud mental.
Esta iniciativa, promueve al mismo tiempo la creación de un Órgano Consultivo de Derechos Humanos y Salud Mental con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental.
Entre sus funciones, se encuentran la de realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación, requerir información a las instituciones que permitan evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos y supervisar de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación.
La media sanción, incluye también capítulos referidos a la internación y derivaciones.