Las imágenes deberán ser conservadas por un plazo de 6 meses, vencido el cual deberán destruirse, salvo aquellas que estén relacionadas con delitos con una investigación policial en curso.
La existencia de las videocámaras debe informarse mediante cartel indicativo de manera clara y permanentemente ubicada tanto en el interior como en el exterior del vehículo.
Toda persona interesada, podrá ejercer ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura.
No podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes:
- del interior de las propiedades privadas distintas al vehículo
- cuando se afecte de forma directa, grave y sin justificación la intimidad de las personas, no obstante estar situada en el interior del vehículo
- no podrán captar sonidos. Salvo ante un hecho delictual del cual fuere víctima supuesto en el que a partir de la activación del botón de pánico.