Las áreas sobre las que operara este sistema serán los terrenos colindantes e internos de las rutas de acceso a la Provincia, sin perjuicio de la jurisdicción a la cual pertenezcan. Los operarios de dicho sistema formaran cuadrillas que tendrán a su cargo la recolección de escombros y residuos, recorriendo en forma permanente la totalidad de los espacios mencionados. La provincia será la encargada de proveer herramientas y maquinaria pesada a los operarios del sistema, mientras que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte definirá las jurisdicciones en las que este programa se llevara a cabo.
Aquellos municipios que adhieran la presente ley se les asignara el cupo de personal necesario para el cumplimiento de los objetivos de la misma, según los criterios que establezca el Ministerio.
La ley contempla en su articulado que dicha autoridad de aplicación podrá solicitar a quien corresponda el registro de beneficiarios de planes sociales con financiamiento nacional.
Aquellas personas que estando bajo el régimen de ayuda social y siendo preseleccionadas, se negaran sin una debida justificación a cumplir con las tareas encomendadas, serán pasibles de un informe negativo ante los Organismos Nacionales que otorgasen dichos beneficios.