Tales contratos deberán ser presentados con el sellado de ley correspondiente a los Colegios o Consejos Profesionales para su intervención. Cumplido este trámite, los honorarios constituyen derechos adquiridos a favor de los profesionales, revistiendo el carácter de alimentarios en los términos establecidos en el Código Civil.
Su cobro podrá ser accionado por vía ejecutiva, sirviendo de título suficiente para tal fin el convenio o contrato intervenido por el respectivo Colegio o Consejos Profesionales.
Asimismo, se dispone que las reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales, empresas del Estado o concesionarias de servicios públicos con oficinas de recepción en el territorio provincial, encargados de la aprobación, visación o inscripción de planos, tasaciones, documentaciones y demás trabajos técnicos, no darán inicio al trámite de estas gestiones sin la previa presentación del correspondiente Certificado de Habilitación Profesional actualizado, emitido por los respectivos Colegios o Consejos.
Una vez finalizada su labor, el profesional actuante deberá expedir recibo o factura de cancelación de honorarios o conformidad expresa del profesional. El recibo de cancelación de honorarios o factura, o la conformidad profesional podrán ser suplidos por el depósito bancario consignatario de los honorarios convenidos en el convenio o contrato.
Los Colegios o Consejos Profesionales establecerán los costos administrativos correspondientes a su intervención de acuerdo a sus propios presupuestos de gastos y recursos, los que no podrán ser inferiores al 1,5 por ciento de los honorarios que correspondan por dicha labor.
Estos aranceles serán soportados por el comitente sin perjuicio de los aportes a cargo de los profesionales previstos por las leyes específicas.
También se establece que cuando los profesionales cuyo ejercicio de las profesiones estén sujetos a leyes específicas y actúen como peritos en causas judiciales, la pericia deberá ser acompañada de un Certificado de Habilitación específico para pericias.