En tanto, la liberación de las infracciones, multas y sanciones, sólo se realizará cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores comprendidos en el acta de infracción.
Aquellos empleadores que adhirieron a los beneficios del “Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado” y cancelaron total o parcialmente las multas por empleo no registrado o indebidamente registrado, podrán acogerse al beneficio de un crédito fiscal por un valor equivalente a las multas abonadas.
La norma contiene un capítulo sobre la regularización, refinanciación y bonificación de intereses por multas administrativas.
La presentación del acogimiento a este Régimen por parte del deudor o responsable significará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal.
Será autoridad de aplicación de esta ley la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia. Asimismo el Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo un plan de difusión de las nuevas disposiciones vigentes sobre los efectos jurídicos de la regularización del empleo no registrado.