También, se expresa que estarán exentos de abonar el 50% del Impuesto a los Ingresos Brutos que grave la actividad, y el 100% del Impuesto al Automotor de los vehículos afectados a esta actividad, los permisionarios del servicio de taxímetros y remis que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento satelital, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Dirección de Vías y Medios de Transporte, dependientes del Ministerio de ambiente y obras públicas de la Provincia de Mendoza.
Las exenciones tributarias regirán a partir del día 1 de enero del año posterior a la sanción de la presente ley y tendrá vigencia por el término de dos ejercicios fiscales consecutivos. Por su parte, los prestadores del servicio satelital deberán presentar una declaración jurada semestralmente a la Dirección General de Rentas informado de la efectiva funcionalidad del sistema en las unidades de taxímetros y remises.
Asimismo, se establece que todos los propietarios de vehículos no habilitados correctamente para el servicio de transportes serán sancionados con la retención del mismo por el término de 60 días.