En el caso de SADAIC, este organismo se encarga de proteger los derechos intelectuales de autores y compositores para quienes los fondos significan una especie de salarios mientras vivan y continúan por 70 años más a favor de sus herederos. Esta disposición se sustenta en dos leyes nacionales y un decreto reglamentario que dan lugar a la composición de una tabla de aranceles que se aplican en todos aquellos lugares, públicos y privados, donde se haga uso de música y letra de autores y compositores.
Los porcentajes que se tributan están en relación a una categorización de los eventos que utilicen la música significativamente para lograr un rédito económico importante, dado que la misma se gravita significativamente en el acontecimiento. Es decir que autores y compositores se transforman en el proveedor más importante de encuentros públicos y privados.
En el caso de AADICAPIF, lo recaudado va en retribución a los intérpretes de autores de letra y música, como así también a las productoras discográficas. El organismo sólo realiza la gestión de cobranza de toda comunicación pública de fonogramas, no actúa en caso de espectáculos en vivo. El canon lo estipula la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
La consulta específica giró en torno al funcionamiento de ambas entidades, que tienen carácter de persona pública no estatal, respecto de la recaudación que va a parar a los artistas. Los dos invitados coincidieron en señalar que desde este sector no se tiene ninguna participación ni injerencia respecto del dinero que se destina a ellos. Es decir que los interesados directos no tienen acceso ni a lo recaudado ni a la distribución correspondiente.
Ante los reclamos de los usuarios como la falta de información de los músicos, la Comisión continuará profundizando la investigación a nivel provincial y nacional; accederá al proyecto de “la ley de la música” que se debate en el Congreso, para ver si tiene relación con este mecanismo de protección de los derechos de autor y convocará a todos los sectores que estén involucrados y que están sujetos a una ley que se originó durante la época del Proceso Militar, tales como salones de fiesta, boliches, restaurantes, pubs, cafeterías, etc. La intención es lograr mecanismos transparentes con asidero técnico razonable para estipular el cánon de los derechos aludidos que deben pagar los usuarios de música y recibir los autores correspondientes.