Asimismo, se deja sin efecto durante la vigencia de esta ley, la adhesión dispuesta en el Artículo 1º de la Ley 7314 a los artículos 10º, 12º, 15º, 19º y 21º de la Ley nacional 25917 - referida al régimen de responsabilidad fiscal -, como así también los artículos 6º y 23º de la misma normativa provincial, y los artículos 9º, inciso e) y 14º, de la ley 8009 – Presupuesto General de la Provincia 2009 -.
Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar recursos o activos provinciales en garantías de la operatoria, y a establecer un procedimiento especial abreviado de licitación o concurso público a fin de seleccionar al co-contratante para las operaciones crediticias autorizadas por la presente ley, asegurando los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad, control y conveniencia al interés público.
También se autoriza al Ejecutivo a transferir a los municipios hasta la suma de 90 millones de pesos, que serán distribuidos según los porcentajes correspondientes a la Participación Municipal vigente.
Dicha transferencia podrá hacerse con carácter de subsidio hasta un máximo del 50 por ciento del total transferido, siendo el restante porcentaje otorgado exclusivamente en carácter de préstamo.
La vigencia de esta ley, será desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2010. Vencido ese plazo, las disposiciones respectivas de la ley mantendrán su vigencia sólo respecto de los efectos subsistentes de las operatorias realizadas dentro del mismo.
Al mismo tiempo, se dispone que a través del Ministerio de Hacienda, el Ejecutivo mantendrá informadas en forma permanente a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas, acerca de la evolución de las operaciones de endeudamiento autorizadas.
Según consta en los considerandos del proyecto enviado por el gobierno provincial, “lo pretendido funda sus razones en la crisis internacional que se desató en los principales centros económicos del mundo desde fines de 2008, cuyos efectos más profundos se sintieron en el corriente año”.
“Debido a la globalización financiera y a la sofisticación de los instrumentos utilizados, esta crisis afectó no solamente a los Estados Unidos centro y origen de la misma, sino que se expandió al resto de los países del mundo, impactando gravemente en los denominados países emergentes o en vías de desarrollo, tal el caso de nuestro país”, continúa el escrito.
“Los efectos de la crisis financiera internacional incidieron y aún lo hacen en la economía, y especialmente en las finanzas públicas, generando la necesidad de adoptar medidas no previstas que mitiguen los efectos negativos de la coyuntura actual”, expresa el proyecto.
En el mismo sentido, la fundamentación hace referencia a la pandemia el virus de la Gripe A H1N1 que tuvo “impacto negativo sobre las actividades sanitarias del país, la provincia y los municipios, con un fuerte incremento del gasto en los servicios de salud, el que no podía ser previsto al sancionar las leyes de presupuesto”.
En ese marco, el texto sostiene que “frente a este nuevo escenario, la estrategia de la provincia fue priorizar la aplicación de políticas públicas que sostengan las actividades productivas, preserven los niveles de empleo y financien la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos, lo cual ha implicado un mayor gasto por parte de la provincia y los municipios”.