La protección está destinada a los niños, niñas y adolescentes comprendidos entre los 45 días y 18 años, cuyos padres deban prestar servicios en centros de trabajo rurales, quedando excluidos aquellos menores mayores de 16 años, que hayan obtenido la autorización correspondiente para celebrar contratos de trabajo en este rubro.
Los Centros de Protección de Infancia Rural serán creados en todos aquellos lugares físicos gubernamentales o no gubernamentales que cumplan con los requisitos para su habilitación conforme la reglamentación, con el fin de dar protección y contención a la infancia rural.
Los propietarios de los fundos, podrán asimismo facilitar un espacio físico, dentro de la propiedad rural destinada a la implementación e instalación de los centros.
Respecto del funcionamiento de los centros, se dispone que estará a cargo de entidades intermedias públicas o privadas, quienes celebrarán convenios con las respectivas municipalidades, la provincia de Mendoza o bien la Nación, a través de sus organismos descentralizados, según los programas de financiamiento a acogerse.
Tendrán un responsable o encargado, quien deberá poseer cualquiera de los siguientes títulos profesionales: docente, licenciado en ciencias de la educación, sociólogo, licenciado en trabajo social, psicólogo, nutricionista y demás carreras afines con títulos habilitantes. Los alumnos de carreras humanísticas podrán llevar a cabo sus prácticas profesionales rentadas o no en dichos centros de contención.
En tanto, el control y seguimiento será llevado a cabo por el Municipio y en el ámbito provincial, por el Ministerio de Desarrollo Humano, Comunidad y Familia.
Asimismo, se establece que deberán garantizarse en todos los casos, el derecho a la vida, a la dignidad, la integridad personal, la vida privada, intimidad familiar, el derecho a la identidad, a la documentación, a la salud, la educación, la libertad, al medio ambiente, y al deporte y juego recreativo.
También se deberá respetar el derecho a la dignidad, a opinar y ser oído, y a la seguridad social.
Finalmente, se dispone que la aplicación de esta ley, una vez que tenga aprobación del Senado, deberá hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación.
Prensa diciembre 2