Los legisladores tomaron nota de los detalles de redacción que se han introducido, como así también de las propuestas de fondo que remitió el Ejecutivo. Los funcionarios apoyaron con explicaciones técnicas y administrativas y sugerencias para que la legislación contribuya a una mejor y más clara administración de los tributos contenidos en estos instrumentos.
Posteriormente, cada diputado debatirá en el bloque respectivo y efectuaran los aportes o modificaciones necesarias hasta alcanzar consenso para el tratamiento final en sesión del Cuerpo legislativo.
Avalúo fiscal
El avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es la resultante del valor del terreno y de las mejoras. Catastro determinará los avalúos de las parcelas de Mendoza. En este sentido se prevé realizar un ajuste en los avalúos de inmuebles, que no se actualizan desde 1994. Se incrementará en un 10%, pasando a considerar el costo del metro cuadrado cubierto de construcción de $210 a $231. Esto significará, para el 2010, un aumento global en el universo de las propiedades, de aproximadamente del 4%. Sin embargo, se excluyen las propiedades exentas o no gravadas, el incremento final en las boletas del impuesto rondará entre el 10 y el 12% en relación con 2009, según las propiedades.
A continuación se ocuparon de los capítulos referidos a presentación y tratamiento de reclamos sobre las valuación fiscales; incorporación, modificación y baja de los datos que incidan sobre la valuación; de la comisión para el avalúo fiscal y de las obligaciones, infracciones y sanciones.
Los legisladores solicitaron, en base al proyecto oficial de Avalúo, que la Dirección General de Rentas envié por escrito una simulación respecto de las propiedades que quedan exentas del pago del impuesto inmobiliario, tanto urbanas como rurales.
Ley impositiva
A continuación iniciaron el trabajo legislativo sobre el proyecto de ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2010 las alícuotas, importes fijos y valores mínimos correspondientes a los tributos contenidos en el Libro Segundo del Código Fiscal.
En los fundamentos se manifestó que “las premisas referidas a garantizar el financiamiento del gasto y de la inversión pública y, minimizar su incidencia en la economía, han sido especialmente observadas en la configuración de esta ley”.
Se agregó que “consecuentemente, con relación al nivel de recaudación se contempla asegurar, durante el transcurso del año, un adecuado flujo de recursos que permita atender eficaz y eficientemente las prestaciones que la comunidad requiere, cuya magnitud y calidad es creciente en razón del natural incremento vegetativo. Así también y para seguir atenuando la crisis económica financiera y de salud de origen internacional que impactan en la Provincia afectando aspecto como el empleo, la salud y seguridad social, se pretende desde el Estado no sólo evitar y/o reducir los citados impactos sino que en forma proactiva se promueve y ofrece un mejor y mayor servicio en las áreas críticas y sensibles, que requiere la ciudadanía”.
En cuanto al impuesto a los automotores se plantea sin modificaciones y sólo se incorporan a las tablas los modelos 2010. Siguen tributando el impuesto fijo, según peso y modelo, desde los modelos 1980 a 1994. El resto, de 1995 a 2010, tributan según la valuación del vehículo. Se prevé la exención a los que incorporen durante el 2010 sistemas de seguimiento satelital.
Tampoco se prevén modificaciones al impuesto a los juegos de azar; ingresos brutos, ni a los sellos. También se considera la posibilidad de otorgar descuentos a los contribuyente cumplidores, como forma de premiar a quienes paguen en término los impuestos inmobiliarios y automotor.