El 25% correspondiente a distribución por Indices de Eficiencia Municipal se distribuirá aplicándose los siguientes ratios e índices: 40% población del Departamento vs. Promedio de empleados municipales, 20% facturación de recursos propios vs. recaudación, 20% facturación del Impuesto Inmobiliario en el Departamento vs. recaudación y 20% facturación del Impuesto al Automotor en el Departamento vs. recaudación.
La información necesaria para la determinación de los índices será la registrada por el Honorable Tribunal de Cuentas y brindada por los organismos estatales respectivos. Hacienda transferirá en forma mensual y automáticamente a cada Municipio los fondos que les correspondan por la aplicación de esta ley. Los Municipios deberán destinar los Fondos de Infraestructura Municipal exclusivamente a obra pública, bienes de capital y/o insumos destinados a mantenimiento de obra pública.
Por este instrumento legislativo se modifican también los artículos 2º y 3º inciso a) de la ley 6396, los que quedarán redactados de la siguiente forma. Artículo 2º la masa de recursos determinada anteriormente se distribuirá de la siguiente forma: 25% in igual proporción a todos los Municipios; 65% en proporción directa al total de la población de cada departamento y 10% en función al coeficiente de equilibrio de desarrollo regional que se indica en planilla anexa.
En cuanto al artículo 3º mencionado, el porcentaje del impuesto a los automotores e impuesto inmobiliario se distribuirán de la siguiente forma: el 80% en proporción directa a la recaudación anual efectuada en cada Departamento.
Los Municipios cuyo ingreso de participación municipal per cápita supere el quintuplo de la participación per cápita del antepenúltimo Municipio con participación per cápita más baja, deberán subsidiar en un 50% del monto determinado a los dos últimos municipios, en forma proporcional a su participación municipal, a fin de equipararlos en términos per cápita al antepenúltimo Municipio. El 50% restante deberá ser aportado por la Provincia de Mendoza de Rentas Generales.
Los Municipios no podrán utilizar más del 5% de los recursos anuales de su participación municipal para cancelar servicios de deuda con el Gobierno provincial y/o con garantía de recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia.
Los servicios de la deuda totales de cada Municipio, incluidos aquellos que no tengan garantía de recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, no deberán superar el 10% de los Recursos Corrientes del Municipio.
En caso de nuevos endeudamientos que tramiten los Municipios, que los posicione a un punto porcentual de los límites establecidos con anterioridad para cada caso, incluidos los nuevos servicios que se generen, deberán obtener autorización especial del Ministerio de Hacienda de la Provincia y de la mayoría de los intendentes representantes del Foro de Intendentes.
Para el caso de reestructuración de las deudas que los Municipios mantienen con los Organismos Multilaterales de Créditos y la Administración Central del Gobierno, quedan los Municipios exceptuados del cumplimento del artículo 23 de la ley 7314, por el monto de los intereses capitalizados del período no cancelado