En el artículo 3º se determina que "en cuanto a la nacionalidad de las Personas Jurídicas que exploten este servicio aéreo se regirán por lo establecido en los artículos 98, 99 y 100 y subsiguientes del Código Aeronáutico en lo referido al Servicio de Transporte Aéreo Interno.
Dicha empresa deberá también cubrir la asistencia social y de la salud de aquellos lugares de la Provincia en que sólo puede accederse por medios aéreos con un servicio regular que regulará las compensaciones que se originen por el mismo.
También deberá cubrirse el servicio de lucha contra incendios y asistencia a la lucha antigranizo.
Finalmente, el Gobierno provincial colaborará en todo lo concerniente a tramitación de concesiones y autorizaciones y del establecimiento de rutas aéreas, que deban gestionarse ante la autoridad competente en el orden nacional atendiendo a la regulación establecida en el decreto 289/81.