En cuanto a la matriculación en los respectivos Colegios de Agrimensura, de Arquitectos, de Técnicos de la Construcción e Industria y Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, constituye requisito previo para el ejercicio de las profesiones sujetas a las disposiciones en todo el territorio de la provincia. La falta de cumplimiento de este requisito implicará ejercicio ilegal de la profesión y se encontrará sujeto a las penalidades que en cada caso correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Los profesionales ajustarán los honorarios a percibir, como mínimo, a los montos establecidos en los aranceles vigentes, conforme a las disposiciones y a las reglamentaciones que al respecto emitan los distintos Colegios y Consejos Profesionales.
Asimismo, las reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales, empresas del estado y concesionarias de servicios públicos, con oficinas de recepción en el territorio provincial, encargados de la aprobación, visación o inscripción de planos, tasaciones, documentaciones y demás trabajos técnicos, no darán inicio al trámite de estas gestiones sin la previa presentación del correspondiente Certificado de Habilitación Profesional actualizado, emitido por los respectivos Colegios y Consejos Profesionales. Este certificado al igual que el convenio y contrato intervenido deberá contener los nombres del comitente, del profesional y una descripción de la labor encomendada.
Prensa 7 abril