Del mismo modo, contempla “la elaboración y difusión de información para todos los usuarios” con el objeto de “sustentar la toma de decisiones relativas al diseño de políticas públicas, como así también las necesidades de información del sector privado y del académico”. Para el cumplimiento de estos fines, se prevé la participación de representantes de organismos públicos, del sector privado y universitario con carácter consultivo en el diseño de los planes anuales y plurianuales de las mencionadas estadísticas.
Dentro del articulado de la norma, se establece que la provincia adoptará en materia de principios que rigen la actividad oficial, la garantía de calidad en las “estadísticas oficiales, las actividades estadísticas de diseño, captación, procesamiento, integración, compilación, publicación y conservación de la información” apoyados sobre normas científicas en lo que respecta a métodos, procedimientos y fuentes.
Se destaca también que “la coordinación entre organismos de estadísticas a nivel nacional, regional, provincial y municipal es indispensable para lograr la unidad de criterios y la eficiencia”, a su vez, se explicita que los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales están obligados a aportar información a los sistemas estadísticos provincial y municipal.
Dentro de la iniciativa se manifiesta, además, la conformación del Sistema de Estadísticas Provinciales que deberá elaborar un “Plan Básico Permanente de Indicadores Estadísticos y los planes anuales y plurianuales que sean requeridos para la planificación de las políticas públicas”. El SEP estará conformado por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (que será su órgano rector); los servicios estadísticos de los organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; los de los poderes Legislativo y Judicial y de sus reparticiones; los de los municipios que adhieran a ésta ley y los servicios estadísticos de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Mixtos y Organismos Constitucionales.
Por otra parte, se establece en la norma, la conformación del Sistema Estadístico Municipal (SEM), integrado por los municipios adherentes al proyecto y la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia, como su órgano rector. El SEM generará información cuantificable de aspectos económicos y sociales de los departamentos, entre otras tareas. Del mismo modo, cada municipio que adhiera a la iniciativa, deberá crear un área de estadística municipal.
El proyecto prevé penas para quienes no suministren en término, falseen o produzcan omisión maliciosa de las informaciones necesarias para la elaboración de estadísticas.
Por último, la iniciativa expresa que “los datos que suministren a los servicios que integran el Sistema Estadístico Provincial, serán estrictamente secretos y sólo podrán utilizarse con fines estadísticos”.